Corte condena a 33 años a policía por homicidio de habitante de calle
Los hechos se dieron en el 2009 cuando dos uniformados golpearon y le dispararon al hombre.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia de 33 años de prisión contra uno de los policías que en 2009 estuvieron involucrados en el asesinato de un habitante de calle.
La defensa de Alfonso Aníbal Ciro Vásquez pretendía tumbar la decisión que el Tribunal Superior de Bogotá le impuso por el delito de homicidio agravado en calidad de coautor por los hechos que se reportaron el 9 de enero de 2009, cuando era agente de policía.
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Él y el patrullero Héctor Villalobos, quien llegó a un acuerdo con la justicia, participaron en la muerte de Robinson de Jesús Gil Polindara, un habitante de calle.
Según la investigación el hombre fue golpeado con un bate y luego le dispararon en la cabeza. "Ambos policiales decidieron trasladar hasta ese paraje al retenido, con el único propósito de causarle la muerte y dejar su cuerpo abandonado a varios metros de la calzada", se lee en la sentencia.
El día de los hechos
Los dos policías debían trasladar contraventores a la UPJ "uno de ellos, Robinson de Jesús Gil Polindara, a quien le atribuían la calidad de "habitante de la calle", se devolvió para recoger una cobija o "cubrelecho", lo que no le estaba permitido. Ante esa situación intervino el policial Villalobos Ríos, quien lo golpeó con sus manos y pies".
Por las heridas el joven fue devuelto, pero los uniformados nunca firmaron el documento que constataba la devolución.
"En lugar de ello, Vásquez Ciro y su compañero de patrulla optaron por trasladar al retenido a un paraje ubicado entre la ciudad de Bogotá y el municipio de Choachí, fuera de su jurisdicción, donde la víctima fue herida mortalmente con un arma de fuego". Luego, abandonaron el cadáver "a pocos metros de la calzada" y llegaron a Bogotá a lavar la patrulla y retirar la sangre de la víctima.
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En noviembre de 2017, luego de que había sido absuelto en el proceso Ciro Vásquez, el Tribunal de Bogotá revocó la sentencia y lo condenó como coautor del crimen. También fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por 20 años.
Para la Corte el caso es de "extrema gravedad" y se comete "en contra de una persona especialmente vulnerable".
La Corte señaló que "la hipótesis de la acusación tenía un respaldo suficientemente amplio en las evidencias presentadas por la Fiscalía, por lo que consideró improcedente el cambio de calificación jurídica realizado en virtud del acuerdo".