Orden Público

Violencia

Corte tumba sentencia de pareja indígena que causó deformidad a una mujer

Pese a que el Consejo Superior de la Judicatura dio el aval, el alto tribunal señaló que debe hacerse cargo la jurisdicción indígena

Corte tumba sentencia de pareja indígena que causó deformidad a una mujer

Corte tumba sentencia de pareja indígena que causó deformidad a una mujer(Colprensa)

La Corte Suprema de Justicia tumbó la condena de cuatro años y seis meses de prisión contra Hermes Conejo Guaza y de 16 meses contra Luz Carime Sánchez Urritia, una pareja indígena que causó una deformidad física permanente a una mujer luego de un altercado en una fiesta. El alto tribunal señaló que es la justicia indígena la que debe resolver ese proceso.

La Corte dejó sin efecto la sentencia que había sido impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Torotó- Cauca y confirmada por el Tribunal Superior de Popayán por el delito de lesiones personales por la agresión que sufrió María Baldina Pillimué Conejo en agosto de 2007.

Los hechos se dieron en la cancha de la vereda La Peña sobre la vía que conduce a corregimiento de Gabriel López en Totoró Cauca. Hasta allí llegó María Baldina a buscar a su esposo en medio de un evento de integración del cabildo indígena, en ese momento Luz Carime le hace un reclamo a la mujer "gritando que aquella le estaba quitando el esposo por haber bailado con él" y la agrede con una botella en la cabeza. Posteriormente, relata la sentencia, el esposo de Luz Carime, Hermes Conejo, también le propinó "varios puntapiés en la cara y la boca, perdiendo ésta varias piezas dentales".

Por la agresión le fueron dictaminados 35 días de incapacidad y quedó con una deformidad física permanente que le afectó el rostro y su funcionalidad al masticar.

El Consejo Superior de la Judicatura determinó en 2014 que era la justicia ordinaria la que debía operar en el caso. Pues, "estimó que hechos sucedieron en la vereda La Peña del municipio de Totoró, en tanto que los procesados pertenecían al Resguardo Ambaló Silvia-Cauca, además, no estaba acreditado el elemento institucional".

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que los dos deben ser juzgados por la jurisdicción indígena y dejó sin efecto todas las decisiones del caso. "La Corte estima que en este caso se cumple con el elemento personal o subjetivo para aceptar la condición de indígenas de Luz Carime Sánchez y Hermes Conejo pertenecientes al Pueblo Ancestral Ambaló", se lee en la sentencia.

"Para la Corte la pertenencia de la víctima a un resguardo diferente al de los procesados no puede ser una regla de exclusión de la competencia de la jurisdicción indígena, ya que se insiste la conducta lesiva de la integridad de María Baldina Pillimué Conejo ocurrió en un contexto ancestral", señala el alto tribunal.

La Corte Suprema remitió todo el proceso "por razón de competencia" al Cabildo Indígena del Pueblo Ancestral Ambaló Silvia Cauca. También canceló las órdenes de captura en contra de la pareja.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad