Corte dice que control preventivo de Contraloría no es coadministrar
El alto tribunal dejo en firme la norma que permite que el ente de control alerte sobre irregularidades
La Corte Constitucional dijo que acto legislativo que reforma el Régimen de Control Fiscal y adiciona facultades a la Contraloría, es legal y no implica coadministración.
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El alto tribunal estudiaba una demanda en contra de dos de los artículos del acto legislativo de 2019 que le dan facultades a la Contraloría para que pueda hacer un control preventivo y de acompañamiento. Ese acto le da la facultad al ente de control de acompañar contratos y proyectos y alertar sobre presuntas irregularidades en los territorios.
El alto tribunal dijo que la acción de la Contraloría se "realiza en forma de advertencia al gestor fiscal" pero que no se convierte en una amenaza a su autonomía, como lo contemplada la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que fue derrotada en la sala virtual de la Corte.
La Corte también dijo que el ejercicio y coordinación de esas acciones preventivas "corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas", que tienen carácter excepcional y no vinculante y que se realizará "en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos".
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Reiteró que no se trata de coadministrar las funciones sino de advertencias sobre presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos.