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Anuncian plan de contingencia para trabajadores del Estado

Desde el Gobierno buscan proteger el empleo y la atención a ciudadanos por parte de las entidades que realizan funciones públicas

Anuncian plan de contingencia para trabajadores del Estado

Anuncian plan de contingencia para trabajadores del Estado(Colprensa)

En el marco de la emergencia sanitaria, social y económica generada en el país por el coronavirus, el Gobierno expidió el decreto 491 de 2020 para establecer nuevas medidas para gobernadores, alcaldes, docentes, contratistas y concursos de empleo, con el fin de proteger el empleo y la atención de los ciudadanos por parte de las entidades públicas y particulares, cuando cumplan funciones públicas.

Por ejemplo, los alcaldes y gobernadores tendrán la potestad de ampliar hasta por 30 días el período de los gerentes de hospitales públicos, que terminaban en el mes de marzo, para atender la emergencia sanitaria. Sin embargo, si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.


Por otra parte, los docentes y contratistas del Estado desempeñarán sus actividades en casa; por lo que se deben habilitar mecanismos electrónicos en todas las entidades para la recepción, trámite y pago de los honorarios. De acuerdo con el director de Función Pública, Fernando Grillo, bajo ningún motivo, se les suspenderá la remuneración o el contrato.

En el caso de los concursos de empleo público, deberán ser suspendidos mientras se atiende la emergencia sanitaria originada por la pandemia; esto, con el fin de garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole y evitar el contacto entre las personas, propiciando el distanciamiento social.

Finalmente, la atención al ciudadano se realizará únicamente por canales digitales que deberán ser publicados en las páginas web respectivas, al igual que los mecanismos para el registro de peticiones. Y si bien la normativa indica que “en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial", por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial.

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