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General (r) Uscátegui perdió intento para votar en las elecciones

La Corte Constitucional dijo que no procede la tutela que puso para recuperar sus derechos políticos.

General (r) Uscátegui perdió intento para votar en las elecciones

General (r) Uscátegui perdió intento para votar en las elecciones(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional declaró improcedente la tutela que interpuso el brigadier General en retiro, Jaime Humberto Uscátegui en contra de la Registraduría por no aceptar su inscripción de cédula para participar en las elecciones del 11 de marzo de 2018 cuando se escogió al Congreso de la República. Esto, porque la solicitud para recuperar sus derechos políticos no la hizo ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

La Registraduría le negó su petición porque argumentó que no era posible “por encontrarse inhabilitado para votar, merced a la pena accesoria de suspensión de derechos políticos y funciones públicas que se le impuso por el término de 10 años”. Sanción que comenzó a contarse desde el 17 de junio de 2014.

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Los argumentos del General (r), sancionado por la Masacre de Mapiripán, tenían que ver precisamente con que se sometió a la JEP y recuperó su libertad el 5 de mayo de 2017, y dado a que los exmiembros de las Farc recuperaron sus derechos políticos, él debía hacerlo también.

Así sucede, verbigracia, en el caso particular de Rodrigo Londoño Echeverry, excomandante máximo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP), quien no obstante tener en su haber cerca de 182 procesos judiciales que abarcan condenas acumuladas por más de 200 años de prisión, “fue habilitado por el Estado para aspirar a la Presidencia de la República y expresar su opinión política a través de los variados instrumentos de participación ciudadana, sumado a la cúpula de esta guerrilla que, como si fuera poco, ocupará un mínimo de 10 curules en las circunscripciones del Senado de la República y la Cámara de Representantes, con la consabida interrupción de sus penas actuales asignadas por la justicia ordinaria”, se lee en la providencia.

La Corte señala que por la posición que cada uno tenía en el conflicto hay diferencias, pues la Fuerza Pública era garante de los derechos de la ciudadanía y tenía el monopolio de las armas, mientras el grupo armado era ilegal y por ello hay un trato distinto, pero también semejanzas como la de ser juzgados por un solo ordenamiento normativo.

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Bajo ese entendido, el tratamiento diferenciado para los distintos actores del conflicto no tiene, pese, la capacidad de configurar un desconocimiento del principio y prerrogativa básica de la igualdad, en tanto si bien es cierto que se manifiestan similitudes entre los roles desempeñados por los actores en el conflicto, también lo es que existen diferencias relevantes que exigen la adopción de medidas especializadas en el marco de la administración de justicia al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Pero señaló también que una petición para recuperar sus derechos políticos no la hizo ante la JEP, que es donde deberían pronunciarse al respecto. 

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