Justicia

Corte Constitucional

SuperSalud no debe demorarse más de 10 días con sus fallos

La Corte Constitucional le dice al ente de control que debe cumplir con los términos de ley.

SuperSalud no debe demorarse más de 10 días con sus fallos

SuperSalud no debe demorarse más de 10 días con sus fallos(Colprensa)

Colombia

La Corte Constitucional le hizo un ‘jalón de orejas’ a la Superintendencia de Salud y le advirtió que debe cumplir con el tiempo estipulado para responder las demandas de los ciudadanos.

Advertir a la Superintendencia Nacional de Salud que, en razón de sus deberes constitucionales y legales, debe adoptar las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos estipulados por la normativa vigente, particularmente en el asunto de la referencia, en el cual se constató el incumplimiento de dicha obligación”, señala.

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Lo dice porque pudo comprobar que se demoró un mes y 23 días en sólo la admisión de una demanda de una mujer que pedía a la Superintendencia ordenarle a Medimás el pago de su incapacidad por 50 días.

Y es que la Superintendencia debe resolver estas peticiones porque se le dio facultades para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones sociales a cargo de las EPS y los empleradores, como son las incapacidades. Pero esas facultades, afirma, también llevan obligaciones que exige la ley como la de dictar sentencia en primera instancia en los 10 días hábiles, lo que claramente en este caso no se cumplió, “aspecto que puede impactar sobre los derechos fundamentales de quienes acuden a este medio judicial”.

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La Corte sin embargo recuerda a los ciudadanos, cuándo se puede acceder a la tutela sin tener que pasar las quejas por la Superintendencia.

No obstante, la acción de tutela es el mecanismo procedente, sin necesidad de acudir a la Superintendencia de Salud, cuando:

1. Exista riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas.

2. Los afectados se encuentren en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional.

3. Se presente una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional.

4. Se trate de personas que no pueden acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud (por encontrarse en otras ciudades), ni estén en condiciones de adelantar el procedimiento a través de Internet.

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