Justicia

Plan Colombia

Las condiciones que debe cumplir el gobierno para usar Glifosato

La Corte Constitucional ha emitido cinco sentencias en relación con su uso y ha puesto condiciones.

Fumigación de cultivos ilícitos con glifosato

Fumigación de cultivos ilícitos con glifosato (Colprensa)

Colombia

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el uso del glifosato en varias ocasiones dadas las peticiones de las comunidades indígenas para que se proteja su derecho a la salud y la vida digna. La primera fue en 1993, cuando se reconoció el derecho al medio ambiente sano como conexo al de la salud, pero también se pronunció en el 2003, y el año anterior en al menos tres ocasiones.

Durante el 2017 precisamente se establecieron las condiciones que se tienen que cumplir para poder reanudar las fumigaciones, lo que se suma al requisito a la exigencia de consultas previas cuando hay presencia de comunidades indígenas.

T-236/17:

La Corte estableció que solo cumpliendo las siguientes condiciones puede volverse al uso del glifosato:

1. Se debe hacer una regulación, por parte de entidades distintas a las que ejecuten programas de erradicación de cultivos.

2. Debe hacerse una evaluación de riesgo de la salud de las personas y el riesgo que corre el medio ambiente de manera  continuada. Esto, en un “proceso participativo y técnicamente fundado”.

3. Se deben crear alertar sobre su uso en donde puedan participar autoridades de salud y ambientales así como la Procuraduría.

4. Debe haber investigación científica sobre su uso con condiciones de rigor, calidad, e imparcialidad.

5. La decisión deberá tomarse con información, “concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.

T-080/17 y T-300/17:

En las sentencias la Corte ordena una nuevas consulta con el fin de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica. Y establece cómo deben hacerse para poder repararlos.

También se ordenó la participación de un representante de las comunidades étnicas en el Consejo Nacional de Estupefacientes. Y, exhortó para que se reglamentara su uso.

SU 383 de 2003:

También resalta la necesidad de las consultas previas, así como la necesidad de que haya una ponderación objetiva de derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud y el interés general de la nación colombiana y las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de erradicación de los cultivos ilícitos.

SU 067/ 93

En esta sentencia se adoptan los principios y criterios de protección del derecho al medio ambiente sano:

1. Principio de hecho: El medio ambiente debe estar sano como condición necesaria para la existencia de una vida digna y saludable. Y tiene una conexidad directa con el derecho a la salud.

2. Principio de Derecho: Cuando el medio ambiente sano procede la acción de tutela.

3. Principio de ponderación: Para entrar a decidir cuáles son los derechos que priman, el juez que tiene que entrar a revisar cada caso en concreto.

4. Criterios de interpretación: la corte fija criterio para diferentes situaciones, como que si hay más de tres intereses en un conflicto debe prevalecer el de las personas en situación de inferioridad respecto a los intereses de los demás.

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