Orden Público

Justicia Especial de Paz

Procuraduría pide a la JEP regresar 3 casos de extraditables a la justicia

Se trata de Osías Riascos Ocampo, Santos Román Narváez Ansazoy y Julio Armando Belalcázar Estacio.

Procuraduría pide a la JEP regresar 3 casos de extraditables a la justicia

Procuraduría pide a la JEP regresar 3 casos de extraditables a la justicia(@JurisdiccPaz / twitter)

Colombia

La Procuraduría le pidió a la JEP que regrese a la justicia ordinaria tres casos de supuestos exmilitantes de las Farc que están pedidos en extradición por Estados Unidos por el delito de narcotráfico.

Los casos son los de Osías Riascos alias ‘Chachito’ o ‘Yimi Riascos’, Santos Román Narváez alias ‘Román’ y Julio Armando Belalcázar alias ‘Barón’.

El Ministerio Público asegura que ninguno cumple los requisitos para obtener los beneficios que ofrece la JEP, mucho menos el de no extradición.

“En los casos de Osías y Narváez la Procuraduría estableció que fueron excluidos de las listas que las Farc – EP entregaron a la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ, mientras que Belalcázar Estacio aparte de no ser incluido en esos listados, tampoco ha sido acusado formalmente por el delito de rebelión, otro de los requisitos establecidos para ser aceptado por esta jurisdicción especial”, informó.

Vea también: Fiscalía trasladará 22.000 procesos por desaparición forzada a la JEP 

Alias ‘El invalido’ sí puede estar en la JEP

Contrario a esos tres casos, la Procuraduría pidió que sí se cobije con la garantía de no extradición a Pedro Luis Zuleta Noscué, alias ‘El Inválido’ o ‘El Cojo’, porque cumple los requisitos exigidos para gozar de ese beneficio.

Señala que fue jefe de finanzas del sexto frente de las Farc en el Cauca y es pedido por Estados Unidos por un presunto tráfico de estupefacientes entre 1985 y 2001, pero su acreditación en las Farc así como su intención de someterse a la JEP están debidamente documentadas.

Además, señala, “los hechos investigados por la justicia de Estados Unidos ocurrieron entre 1985 y 2001, y esta jurisdicción tiene atribución para conocer las actuaciones cometidas por los exintegrantes de las Farc – EP en desarrollo de las conductas desplegadas por la entonces guerrilla con anterioridad al primero de diciembre de 2016”.

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