Salud y bienestar

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A sanción presidencial la ley que otorga salario a médicos residentes

En manos del presidente Juan Manuel Santos quedó el futuro de esta iniciativa que fue conciliada por el Congreso.

A sanción presidencial la ley que otorga salario a médicos residentes

A sanción presidencial la ley que otorga salario a médicos residentes(miguel.quinteroconsuegra / Facebook)

Colombia

El senador Roy Barreras coautor de esta iniciativa, celebró que el proyecto de ley de Residentes Médicos pase a sanción presidencial. Esta Ley les otorgará una remuneración mensual, sin tener que pagar elevadas  matriculas por trabajar.

Según explicó Barreras, “en el país hay cerca de 5.000 residentes que trabajan en hospitales públicos y privados sin ningún tipo de remuneración. Por eso resalto la importancia de esta nueva Ley que será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, y que significa un homenaje a los miles de médicos residentes que son profesionales y que trabajan de manera incansable salvando vidas”.

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Posted by Miguel David Quintero Consuegra on Thursday, May 17, 2018

El legislador recordó que “es lamentable que Colombia sea el único país del mundo donde se les cobre a estos residentes y sean, además, sometidos a extenuantes horarios que sobrepasan las 48 horas semanales. Con esta ley  corregiremos esta grave injusticia”.

Puntos claves para entender el Sistema de Residencias Médicas:

1. El estudiante será vinculado a la institución mediante un contrato especial, prestará los servicios de salud establecidos en el programa académico, a cambio de una remuneración mensual, con las prestaciones sociales establecidas por ley.

2. La institución no deberá exigir un periodo de prueba y el periodo que dure la residencia se tomará como experiencia laboral.

3. Mediante el Fondo Nacional de Residencias del Ministerio de Salud se apropiarán los recursos que garanticen la remuneración de los residentes, este fondo recibirá entre otros, los recursos que financian el programa de becas crédito que consagra la Ley 100 de 1993.

4. Las instituciones de educación superior solo podrán cobrar por el total de los costos administrativos y operativos. En ningún caso los hospitales podrán cobrar por permitir la práctica de los profesionales en formación.

5. Los residentes de especializaciones  médico–quirúrgicas que ejerzan la actividad en zonas de alta dispersión  geográfica o de difícil acceso, serán beneficiados con incentivos relacionados con criterios de desempate en la carrera administrativa y en las convocatorias de acceso para la financiación de proyectos de investigación.

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