Justicia

El desplazamiento no se puede tratar solo como un problema de orden público

La Corte revocó la negación del Consejo de Estado de amparar a unos desplazados, porque usaron vías de hecho para quedarse en un predio.

El desplazamiento no se puede tratar solo como un problema de orden público

El desplazamiento no se puede tratar solo como un problema de orden público(Colprensa/Archivo.)

El nuevo alcalde de Yopal, René Leonardo Puentes, tendrá que cumplir con una orden de la Corte Constitucional sobre la situación de un grupo de desplazados que no puedo solucionar su antecesor. En 24 ocasiones desde el año 2016 intentaron desalojar a 34 familias que se asentaron en un predio de la administración, y por no ofrecerle alternativas para ayudarlos en calidad de desplazados, el Alto Tribunal llamó la atención.

“El desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno no puede ser tratado solo como un problema de orden público, al estar estrechamente relacionado con las condiciones mínimas de dignidad que demandan las personas afectadas para poder afrontar esa situación, requiriendo la especial intervención del Estado”, se lee en la sentencia. 

Diana Puentes, defensora del Pueblo de la regional Casanare, fue quien interpuso la tutela, y aseguró que el número de familias hoy triplican las 34.

“La Policía Nacional en conjunto con la Alcaldía hizo varios intentos de desalojo de esas 34 familias, que en este momento triplican ese valor, pero sus intentos fueron infructuosos. Se buscó un acercamiento con la Alcaldía para evitar la situación de desplazamiento, pero tampoco hubo una solución a corto plazo o una justificación para poder garantizar ese derecho”, dijo. 

El desalojo, dice el Alto Tribunal, no se puede hacer sin contemplar alternativas que garanticen albergues temporales y soluciones de vivienda definitiva, para los que son desplazados. 

Pero la decisión de la Corte va más allá, pues no está de acuerdo con la posición del Tribunal Administrativo de Casanare, y del Consejo de Estado, quienes negaron la tutela porque los ocupantes usaron las vías de hecho.

Lo que dice, es que se debe revisar la situación en contexto, que es cierto que los desplazados tienen que presentarse a los programas de vivienda con los que los ayuda el Gobierno, pero también, que es responsabilidad de la administración informar sobre estas ayudas a estas personas vulnerables. Su posición, aclara, no significa la aprobación o refrendación de la utilización de vías de hecho. 

Ahora, la Alcaldía tiene que hacer un censo en ese asentamiento, revisar la situación de cada una de las familias; y Prosperidad Social debe garantizar un albergue temporal a las familias. Por ahora, dice la defensora, todo sigue igual, y más con el cambio de administración municipal.

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