JEP podría quedarse sin algunos de los magistrados elegidos
En la conciliación que será votada este miércoles se revivieron varias inhabilidades que impedirían la posesión de varios de los electos.

Los conciliadores de los textos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz decidieron revivir las inhabilidades para los magistrados de ese tribunal que fueron aprobadas en último debate en el Senado. Aunque en la Cámara lo aprobado era que las prohibiciones serían las mismas que las de un magistrado de las altas cortes, se decidió tomar el artículo aprobado en el Senado.
El artículo que se incluyó en la conciliación prohibiría la posesión de un magistrado cuando hayan litigado en contra del Estado, en defensa de los derechos de organizaciones de derechos humanos y en contra de víctimas. Esta fue una proposición de Cambio Radical que finalmente fue incluida.
“Por prevenir, para que no se nos cayera por modular, preferimos dejar el artículo de Senado que así sea más rígido, nos da más garantías a todos los colombianos”, dijo el representante a la Cámara conciliador, Carlos Abraham Jiménez.
Con esas tres prohibiciones por lo menos ocho magistrados electos no podrían posesionarse. Ellos son:
Sandra Gamboa
Pedro Mahecha
Nadiezhda Henríquez, del colectivo de abogados
José Alvear Restrepo
Rodolfo Arango, profesor constitucionalista del Polo Democrático.
José Hormiga, del Concejo Regional Indígena del Cauca.
Ana Ochoa Arias, fundadora de la comunidad a Cuba Laura;
Danilo Rojas
Alexandra Sandoval
Para algunos en el Congreso dejar estas inhabilidades es inconstitucional y no pasaría la revisión de la Corte en donde se tumbaría este tema.
Así quedaron las prohibiciones en el texto de la conciliación:
Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, no podrán tomar posesión en cargos de la Jurisdicción Especial para la Paz.:
1. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión, hayan ejercido la representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación.
2. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión, al título personal o por interpuesta persona, haya gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación.
3. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante dichas instancias.
El resto del articulado fue tomado de la aprobación en la Cámara por lo que se mantiene la exclusión de beneficios cuando haya delitos sexuales contra menores, la viabilidad de la participación en política, pero con comparecencia anticipada y la garantía de reparación y no repetición para las víctimas.




