ABC para afiliados de Cafesalud que cambian de EPS en 4 departamentos
La Supersalud habilitó la línea 018000513700 y el correo electrónico trasladoscafesalud@supersalud.gov.co para resolver dudas de los usuarios.
1. Cafesalud será responsable del cubrimiento en salud hasta las 11:59 pm del 30 de septiembre. En los casos en los que por alguna circunstancia no se pueda hacer el traslado del afiliado y su grupo familiar tendrá que seguir con la asistencia hasta que el problema quede resuelto.
2. Los procedimientos o intervenciones autorizados por Cafesalud deberán ser realizados por la EPS a la que el afiliado sea traslado. Tendrán prioridad los casos donde esté en riesgo la vida del paciente.
3. Las EPS que reciban a los afiliados de Cafesalud deberán notificar por varias vías esa decisión, incluyendo comunicaciones escritas y publicaciones en la prensa en donde se indique toda la información y la forma de consulta en la página web.
4. 90 días después de este cambio los afiliados podrán trasladarse a la EPS que voluntariamente escojan.
5. A partir del jueves 29 en la página web de Cafesalud www.cafesalud.com.co y la Supersalud www.supersalud.gov.co se podrá consultar a qué EPS fueron trasladado el los afiliados (grupo familiar). Sólo se requiere el número de cédula.
En los casos en que los usuarios no tengan acceso a internet podrán consultar en las sedes de las gobernaciones y alcaldías los listados de trasladados de usuarios.
6. En los casos en que los pacientes reciban atención, medicamentos o tratamientos ordenados por fallos de tutela, la EPS receptora tendrá que seguir cumpliendo con lo mandado por los jueces.
7. Para los casos en los que el afiliado se encuentre en licencia el pago lo hará Cafesalud si vence el 30 de septiembre o la EPS receptora si la fecha de terminación supera el 1 de octubre.