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Procuraduría pide tumbar título de la ley Zidres

El Ministerio público pidió además que se rechacen las demandas que fueron presentadas contra esa ley.

(Colprensa/Archivo)

A través de un concepto la viceprocuradora general, Martha Isabel Castañeda, solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida frente a las demandas que fueron radicadas tanto por la Alianza Verde como por el Polo Democrático, contra la ley Zidres.

Argumentó que con las leyes que existen actualmente en Colombia es viable desarrollar proyectos agroindustriales para responder a la internacionalización de la economía y que la producción de alimentos cuenta de especial protección del Estado.

Agregó que contrario a lo manifestado en la demanda, la ley no viola la constitución ni presenta vicios de trámite en su aprobación.

Aclaró que la ley no usurpa las competencias municipales ya que la creación y desarrollo de proyectos agroindustriales están contemplados en la Constitución.

La viceprocuradora señaló que el artículo 29 de la ley estableció que no se pueden construir Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina o territorios colectivos de las comunidades negras y es por esto que el cargo sobre la inconstitucionalidad por omisión de consulta previa con estas poblaciones está superado y la Corte Constitucional no debe pronunciarse sobre este punto.

Por otra parte, el concepto indicó que el proyecto fue aprobado de forma ordinaria cuando debió hacerse de manera nominal y pública, por lo que solicitó a la Corte Constitucional que lo declare inconstitucional, sin que esto afecte el contenido de la Ley 1776 de 2016 para así salvaguardar la garantía del principio democrático.

Asimismo, se requirió la inhibición frente al cargo de la presunta violación al acceso progresivo de los trabajadores agrarios, ya que para el ente de control no es exacto, y por lo cual no hay certeza en la demanda (requisito que debe tener este tipo de acciones) que se hubieran levantado las restricciones para la acumulación de tierras con terrenos baldíos.

También señaló que no se desconoció el espíritu de distribución equitativa de los beneficios y oportunidades de desarrollo, puesto que el artículo 13 de la citada ley es facultativo, y es función del reglamento establecer la forma de aplicación y los procedimientos del nuevo modelo de desarrollo agrario, por lo cual no contraviene la Constitución y se solicitó que se declarara exequible.

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