Política

Constitución del 91, otorgó control de la inflación al Banco de la República

En la Carta Política se establecieron las reglas de inversión de los recursos de las regalías.

Constitución del 91, otorgó control de la inflación al Banco de la República

Constitución del 91, otorgó control de la inflación al Banco de la República(Colprensa)

Con la puesta en marcha de la constitución del 91 se otorgó al Banco de la República para “regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito”, pero dispuso también que todas estas funciones “se ejercerán en coordinación con la política económica general”.

Esta decisión en la actualidad rige a los Bancos Centrales autónomos de la mayoría de los países del mundo.

La decisión está orientada a garantizar el control de la inflación y garantizar el manejo cambiario por parte del Banco de la República quien a partir de esa fecha tiene plena autonomía sobre el particular.

25 años después de la implementación de la Constitución del 91, los analistas estiman el éxito de las medidas.

La carta política también otorgó el control fiscal a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

Otro de los grandes avances que nos deja la Constitución del 91 es que el Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo.

Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

El régimen de regalías, en la constitución se estableció las reglas claras de la distribución e inversión de los recursos de las regalías. Esos recursos deben destinarse en proyectos del sector social, es decir en educación, salud, agua potable y saneamiento básico y a reducir la mortalidad infantil.

En materia de salud se establecieron las bases para lo que sería el Sistema de salud y en el que se plasma que la prestación del servicio será una responsabilidad del Estado. En 1993 el congreso aprobó la ley 100, la cual determinó un marco legal para la prestación de los servicios de salud.

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