Espaldarazo del Consejo de Estado al plebiscito para la paz
La Corporación Judicial argumentó que el umbral de participación estipulado por el Congreso no afecta la participación democrática de los colombianos.

(Colprensa / Archivo)

Caracol Radio conoció el concepto que entregó el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas Betancourth, a la Corte Constitucional en el cual solicitó declarar exequible el proyecto de Ley Estatutaria por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Señaló que “tratándose de un proceso de paz es necesaria la implementación de justicia transicional no sólo en temas de tipo penal o procedimental, sino constitucional, como forma de garantizar la concreción de un bien jurídico superior como lo es la paz, siempre que se respete el procedimiento correspondiente”.
Para el magistrado en el caso en concreto el proyecto de ley estatutaria por medio del cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, “plantea para el específico cometido de la refrendación ciudadana de los acuerdos de paz logrados con las Farc, la implementación de un mecanismo de participación ciudadana de características especiales pero remitiéndose igualmente, a las normas que regulan la materia”, por lo que a su juicio “guarda relación con los temas sometidos a reserva de ley estatutaria por la Constitución Política”.
Explicó que el concepto se centra en el tema del umbral previsto para la aprobación o no del plebiscito.
Indicó que el Congreso tiene la potestad para fijar el umbral de participación pues “se ha aceptado la existencia de una regla que habilita fijar condiciones adicionales a las determinadas en la Constitución para la realización de un plebiscito”.
“El Proyecto de Ley Estatutaria concibe únicamente el 13 % como umbral de aprobación, de manera que los votos por el sí deben alcanzar tal porcentaje. En cuanto al umbral de aceptación, el proyecto de ley no contiene norma alguna” precisó.
Para ello aclaró el magistrado que este cambio se justifica en la necesidad “de fomentar la participación de los ciudadanos en este tipo de mecanismos, puesto que es posible votar desfavorablemente la iniciativa del plebiscito o abstenerse y que los votos favorables no alcancen el 13 % de quórum requerido. De esta manera se garantizan todas las formas de participación posibles y avaladas por la Constitución”.
“Vale la pena resaltar que la participación así concebida está dentro del amplio marco de configuración con que cuenta el legislador, y pretende hacer énfasis en la participación cualitativa más allá de una exigencia cuantitativa, donde no se excluye a la oposición y se armonizan los principios fundamentales de paz y democracia” expresó.
Agregó que “si bien podría haber una restricción al abstencionismo este se justifica en tanto se persigue el principio superior de la paz, que incluye una pronta finalización del conflicto y la desmovilización del grupo armado Farc-Ep”.
“Al plantear el 13 % de aprobación pretende una mayor participación activa en los comicios dada la tendencia abstencionista de la sociedad colombiana; y tal disposición no contraviene los postulados constitucionales que consagran el voto como un derecho y un deber, y más relevante aún, no desconoce el abstencionismo –solo se restringe, como ya se explicó- como forma válida de participación en el sistema democrático participativo debido a que el quórum exigido, al no ser validatorio sino aprobatorio, justifica su porcentaje en el sentido de que necesita un número mínimo de sufragantes que voten por el sí, lo que quiere decir que las personas que estén en desacuerdo deberían salir a votar por el no” explicó.




