Ejército deberá definir situación militar a joven víctima de desplazamiento forzado
La Corte Suprema de Justicia advirtió que las víctimas del conflicto armado son personas de especial protección.

(Colprensa/Archivo)

Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Suprema de Justicia a las autoridades militares tras estudiarse una tutela donde un joven víctima de desplazamiento forzado, fue declarado remiso y multado por no tener resuelta su situación militar.
La Corte cuestionó el hecho de que en este caso el Ejército no tuvo en cuenta que se trataba de una persona de especial protección pese a que demostró ser víctima del conflicto armado.
El joven indicó que en su momento no pudo asistir al Batallón Batalla de Boyacá de Pasto debido a que la violencia en el municipio San Francisco se agravó y tuvo que huir con su familia.
En este caso, argumentó que vivía junto con su familia donde fue víctima de la violencia generada por parte de grupos alzados en armas, al punto que su padre fue asesinado el día 27 de julio de 2005.
“(…) Que el impugnante pretenda endilgar negligencia al actor por una situación de violencia a la que se vio sometido e intente endosarle la carga de probar su condición de desplazado, constituye más una revictimización de quien ha padecido las consecuencias del conflicto armado colombiano. En ese sentido, no es de recibo que el Comandante del Distrito Militar No. 23 critique las explicaciones que el accionante da para no haber comparecido en noviembre del año 2012 a la convocatoria con el fin definir su situación militar”, subraya la sentencia de tutela.




