En Cartagena modifican nuevo decreto de pico y placa para vehículos particulares
Esta semana será de sanciones pedagógicas, lo que obligará al conductor a asistir a un curso.
Cartagena de Indias
Por directrices del alcalde Mayor de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo, y para evitar mayores traumatismos con el cambio de números de placas, el Distrito modificó el decreto 1126 de 27 de agosto de 2015, que trata sobre el pico y placa de vehículos particulares.
El nuevo decreto, el 1132 del 31 de agosto de 2015, pretende darle continuidad al anterior decreto de 2014 (el 1073 de agosto de 2014) en cuanto a la rotación del número de placas.
El nuevo Decreto, entró a regir desde este 31 de agosto de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2016 en toda la ciudad en horario de 7 a.m. a 7 p.m.
El nuevo decreto tendrá una rotación trimestral y no mensual como lo estipulaba el 1126 en lo concerniente a los dígitos de las placas. La primera semana será de sanciones pedagógicas, lo que obligará al conductor a asistir a un curso sobre normas de tránsito, so pena que el comparendo se haga efectivo.
Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán dos (2) horas para llegar a su destino, para ello deben presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales.
Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado.
Los permisos
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.
También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten, siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.
Los médicos deberán también tramitar su permiso respectivo.
Los interesados en permisos deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.
Los permisos concedidos con ocasión del anterior decreto deben ser renovados.




