Controversia en la Judicatura por acuerdo que buscaba nombrar a 13 magistrados auxiliares
Los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Disciplinaria de la corporación calificaron como infortunada la suspensión de los nombramientos.


En un comunicado de prensa, los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano y de la Sala Disciplinaria, Henry Villarraga, calificaron como “infortunada” la suspensión de la sala Administrativa del acuerdo que contemplaba la designación de 33 cargos entre ellos el de 13 magistrados auxiliares
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Los magistrados justificaron la designación de estos cargos ya que se hizo un estudio de la necesitad de estas personas para cumplir con las nuevas funciones designadas por el estatuto anticorrupción que les da el poder preferente para asumir procesos de las seccionales
Asimismo, dicen que la preocupación que mostró la Corte Constitucional, no sólo debe ser con ésta Jurisdicción sino con todo el Aparato Judicial
En las últimas horas, sobre este tema, también el presidente de la sala Administrativa del Consejo Superior, Alfredo Escobar, envío otro comunicado manifestando que ya le fue contestada la carta al presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao donde muestra preocupación por la falta de justificación por el nombramiento de magistrados auxiliares
En el comunicado se señala que “dichas medidas fueron adoptadas por la Corporación con fundamento en el plan de descongestión, plan complementario de descongestión y en los estudios técnicos elaborados con la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa”
Igualmente anotó que medidas similares, de la misma naturaleza, fueron aprobadas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en época anterior y es completamente legal, de conformidad con las facultades constitucionales que tiene su corporación
A continuación el contenido de ambos comunicados:Como infortunada calificaron los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano Rivera y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Henry Villarraga Oliveros, la suspensión del Acuerdo expedido por la Sala Administrativa, mediante el cual se crearon unos cargos para el plan de descongestión de la Sala Jurisdiccional
El acuerdo fue expedido con el propósito de darle cumplimiento a lo ordenado en el nuevo Estatuto Anticorrupción, en donde se nos otorgaron unas atribuciones especiales como la de ejercer el poder preferente disciplinario de los procesos que conoce nuestra jurisdicción y el cambio de radicación, de ser el caso, explicaron los Presidentes
Aclararon que pese a que el Acuerdo fue expedido por la Sala Administrativa, en uso de sus facultades constitucionales y legales para garantizar conforme al plan nacional de medidas de descongestión una justicia ágil, eficiente y transparente, a la fecha no se ha hecho ningún nombramiento
Finalmente, los presidentes dijeron, que en razón a las explicaciones pedidas por la Corte Constitucional a la Sala Administrativa del Consejo Superior, con relación a la creación de los cargos en descongestión, en las actuales circunstancias y con el fin de evitar cualquier suspicacia, es válido precisar que estas medidas obedecen a las necesidades creadas con la expedición de nuevas normas como el Estatuto Anticorrupción y no a la coyuntura de orden Legislativo que se avecina con la discusión del proyecto de Reforma a la Justica presentado al Congreso de la República por el Gobierno Nacional
Es por ello que solicitan respetuosamente a la Rama Judicial, abstenerse de realizar nombramientos dentro de los planes de descongestión, aprobados por la misma Sala, hasta tanto no se den los debates correspondientes, porque creemos que la preocupación de la Corte Constitucional no sólo debe ser con ésta Jurisdicción sino con todo el Aparato Judicial
El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Magistrado José Alfredo Escobar, respondió la solicitud que formulara el presidente de la Corte Constitucional, doctor Juan Carlos Henao, mediante oficio Expsa11-3800 de fecha 10 de Agosto, expresando que dichas medidas fueron adoptadas por la Corporación con fundamento en el plan de descongestión, plan complementario de descongestión y en los estudios técnicos elaborados con la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa
Igualmente anotó que medidas similares, de la misma naturaleza, fueron aprobadas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en época anterior y es completamente legal, de conformidad con las facultades constitucionales que tiene su corporación
Como consecuencia de lo anterior, en el acuerdo PSAA11-8294 de 2011 se adoptaron medidas complementarias que se encuentran vigentes y corresponde a la autoridad nominadora, implementarlo y ponerlo en ejecución.




