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Ley de víctimas: agentes civiles del Estado no son victimarios

Los únicos agentes del Estado que potencialmente han podido incurrir en actos de violencia han sido los miembros de la Fuerza Pública, según el proyecto de Estatuto de Víctimas.

Los únicos agentes del Estado que potencialmente han podido incurrir en actos de violencia han sido los miembros de la Fuerza Pública, según el proyecto de Estatuto de Víctimas aprobado en penúltimo debate por la Cámara de Representantes. Dentro del polémico punto de la inclusión de agentes del Estado en la comisión de violaciones a los derechos humanos, que originó prolongados debates en la comisión Primera, se incluyó como posibles victimarios a "los miembros de la Fuerza Pública", es decir que sólo los militares y los policías han podido incurrir en esos hechos delictivos. "Los políticos se protegieron, pues no incluyó a otros agentes del Estado incursos en violaciones, dentro de los que hay gobernadores, alcaldes y congresistas, como si se quisiera tapar algo", opinó la analista y consultora internacional Laura Gil. El ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, explicó que la salvedad se debe a que son los miembros de la Fuerza Pública los que han sido acusados de este tipos de situaciones, mientras que para los demás agentes del Estado se aplican normas ordinarias. En el caso de dichos agentes, para que la víctima pueda acceder a la reparación tendrá que esperar un proceso contencioso administratuvo que debe terminar en el Consejo de Estado mediante sentencia ejecutoriada que, según el ministro Valencia, es un proceso breve y sumario que no debe tardar más de 18 meses. La inclusión de los agentes del Estado en los términos del proyecto fue considerada como una violación al derecho a la igualdad, pues para las víctimas de grupos al margen de la ley la acreditación de la calidad de víctima y su posibilidad de reparación no requiere de procesos judiciales. La discusión del proyecto terminó sin la participación del liberalismo y del Polo Democrático (con excepción de sus ponentes), por considerar que se desmejoró el texo, es un retroceso frente a la actual legislación y su aprobación solo obedeció a mandatos de la Casa de Nariño. El representante liberal Zamir Silva dijo que es una burla a las vícitimas, que no podrán acceder a demandas judiciales y no podrán recibir  indemnizaciones mayores a 40 salarios mínimos (unos $18 millones a precios de hoy). Germán Navas, del Polo Democrático, dijo que en la legislación actual una víctima de agentes del Estado puede acudir al Contencioso Administrativo y recibir indemnizaciones en 'gramos oro' de acuerdo a la gravedad de la falta, que pueden oscilar entre 100 y 300 millones de pesos. Ahora, por delitos graves, no pasarán de los 18 millones. Algunas normas Se considera como víctimas a las personas que hayan sufrido daños tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen discapacidad física, síquica o sensorial, sufrimiento emocional, pérdida de la libertad, reclutamiento forzado de menores, pérdida de bienes, desplazamiento o menoscabo de los derechos fundamentales como consecuencia acciones de grupos armados. Tendrán derecho a beneficios especiales, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la atención integral. Los beneficios se aplicarán a todas las personas independiente de su raza, sexo, religión, lengua o profesión, pero se excluirá de los beneficios a quienes pertenecen a los estratos socioeconómicos cinco y seis. Los victimarios son los primeros obligados a reparar a las víctimas, incluso con sus bienes. Pero el Estado reparará por la vía de solidaridad, sin que ello implique su responsabilidad en los hechos. Dentro de los derechos de las víctimas en el proceso penal figuran los de información, asesoría y apoyo, la comunicación a las víctimas, la audición y la presentación de pruebas. También hay derechos especiales cuando se trate de casos de violencia sexual. En la asistencia a las víctimas figuran puntos como la ayuda funeraria, el subsidio familiar de vivienda urbana, medidas en materia de crédito, educación y apoyo de las entidades territoriales, además de la ayuda humanitaria y asistencia en salud. Las víctimas tienen derecho a la realización de acciones que propendan por regresarlas a la situación anterior a la violación de sus derechos, es decir a la restitución. Entre estas restituciones figuran las de bienes bajo las modalidades de recuperación, restitución propiamente dicha, compensación con otros bienes o en dinero. Comisión de la Verdad Entre los puntos novedosos de la ley figura la creación de una Comisión de la Verdad sobre Tierras, con un mandato inicial de dos años, designada por la Corte Constitucional. Estará compuesta por tres colombianos y dos extranjeros con experiencia reconocida en procesos de verdad, justicia y reparación. Dentro de sus competencias está la investigación de los hechos más graves en materia de despojo y expoliación de tierras, analizar las causas de las dinámicas de despojo durante los últimos 25 años, identificar y caracterizar los patrones, autores y dinámicas del despojo. También debe emitir conceptos técnicos para la recuperación y restitución de las tierras y el patrimonio de las víctimas, presentar informes a la Comisión Nacional de Reparación y aportar a las autoridades las recomendaciones para los procesos de recuperación y restitución de las tierras a las personas, familias y comunidades. Al proyecto de ley sólo le resta un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, pero obligatoriamente deberá sufrir el proceso de conciliación por las diferencias que hay frente al texto aprobado por el Senado de la República.

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