Corte Constitucional señala límites a la libertad de expresión
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Al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional recordó que los medios de comunicación poseen una importante función, e igualmente, una responsabilidad social que conduce a la obligación de suministrar información veraz e imparcial. Es decir, que garantice y respete los derechos fundamentales de las personas y reivindique el ejercicio de la actividad periodística.
En tal sentido, la Corte expuso que la divulgación de una noticia falsa, inexacta, errada o parcializada, distorsiona esa importante misión de los medios de comunicación. No obstante, en esa sela Corte hace una distinción para los efectos de aplicación del fallo, entre la libertad de opinión y la libertad de información por cuanto, entre otras cosas, en la primera, por corresponder a libre expressión, no resultan exigibles tan severamente algunos de los principios obligatorios para la última, como el de imparcialidad.
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