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Corte Constitucional define suerte de dos pilares en Proceso de Paz

Los pilares son el tratamiento de miembros de la Fuerza Pública y destino de los bienes de las Farc.

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En primer lugar, la Corte declaró la constitucionalidad del decreto que estableció el tratamiento de militares en la Jurisdicción Especial de Paz. La relevancia de dicha decisión, es que podría servir de precedente a la hora que esa corporación revise las últimas modificaciones que se hicieron en la ley de procedimiento de la JEP por parte del Congreso, y concretamente, frente al artículo que contempla que se suspenden los procesos contra los militares mientras se crea un sistema especial para juzgarlos. Es decir, la Corte estableció un eventual parámetro constitucional para estudiar esa otra norma.

En todo caso en lo que hace de la decisión adoptada, la Corte declaró exequible el decreto 706 de 2017, en el que se estipuló el tratamiento especial para miembros de las Fuerzas Militares y la Policía que se sometan al tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, para ser procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado. En ese decreto al que la Corte dio vía libre se establecen también beneficios para los miembros de las Fuerzas Militares que se acojan a la JEP, por ejemplo se establece la posibilidad de sustituir medidas de aseguramiento y la suspensión de órdenes de captura una vez sometidos a la justicia transicional.

De otro lado, mediante decisión unánime, también dio la bendición al decreto del Gobierno que estableció las reglas para la realización del inventario de los bienes de las Farc. No obstante, esa corporación determinó que esos fondos que constituirán un patrimonio autónomo solo podrán ser usados para la reparación de las víctimas.

En consecuencia, todos los bienes que sean recuperados por las actividades ilegales de las Farc, únicamente pueden ser destinados para ese fin. Lo anterior excluye la posibilidad que con ellos se pretendan apoyar actividades proselitistas del partido político de las Farc surgido luego de la transición de ese grupo guerrillero a la institucionalidad.

Con ello la Corte cierra el paso para que los recursos que los desmovilizados entregaron como consecuencia de su actuar, pueda ser sistema de financiamiento de sus actividades partidista.

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