Niegan desacato contra alcalde Dau en caso alcantarillado de Tierra Baja
La Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía reiteró que los trámites del proyecto ya se han adelantado en dos de las tres fases establecidas
Cartagena de Indias
El Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena negó la solicitud de apertura de incidente de desacato hecha por Henry Martín Guizamano Vivas, en representación de los Consejos Comunitarios de Tierra Baja y Puerto Rey, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 2014 proferido por la Corte Constitucional, que ordena al Distrito ejecutar obras de ampliación del alcantarillado para las comunidades de Tierra Baja y Puerto Rey.
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Las acciones del Distrito
En el informe rendido a través de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, se precisaron los trámites que se han adelantado para las obras de alcantarillado de las comunidades de Tierra Baja y Puerto Rey, los cuales se establecieron en tres fases y ya se han realizado dos, quedando pendiente sola la fase 3, la cual sufrió retrasos por la emergencia sanitaria generada por el COVID -19.
Igualmente, se explicó que en lo corrido del mes de noviembre se realizaron reuniones con la comunidad y se propuso un cronograma de trabajo conjunto para llevar a feliz término la obra de expansión del alcantarillado. Asimismo, se les informó sobre el proyecto de expansión de acueducto que desde la Secretaría General se está desarrollando, con el fin de obtener el cumplimiento total del fallo y, además, llevar el servicio de acueducto que también necesitan estas comunidades.
Tras estudiar el informe la jueza concluyó que los tramites hechos por la Alcaldía son acorde con la medida de protección y, por tanto, negó la solicitud de apertura incidental.
La jueza puntualiza en el fallo lo siguiente: “El despacho observa que no es posible dar apertura al incidente de desacato, en atención a la gestión adelantada por la Alcaldía de Cartagena, cuya obra solo se encuentra pendiente la fase tres, la cual está en desarrollo, acorde con el cronograma de trabajo que se adjuntó y que fue socializada con los representantes de las comunidades de Tierra Baja y Puerto Rey, resultando acorde con la medida de protección que se dio en fallo como lo era que se adelantaran las obras tendientes a dotar a la comunidad de Tierra Baja y Puerto Rey de los servicios de alcantarillado, lo cual se ha venido desarrollando, (…) por tanto, no es dable dar apertura al incidente de desacato”.