Bogotá: las implicaciones del comparendo de tránsito para los conductores
El Código de Tránsito define que el comparendo es una orden de notificación para que el presunto implicado se presente por cometer una infracción

La multa es emitida por la autoridad de tránsito, mediante un acto administrativo(Cortesía: Secretaria de Movilidad)

Con relación a la información que circula en la que se invita al no pago de comparendos, desde la Secretaría Distrital de Movilidad hicieron un recordatorio acerca de la definición de comparendo, la cual es una orden formal de notificación para que el presunto implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, esto de acuerdo al artículo 2 del Código Nacional de Tránsito.
COMPARENDO
Así pues, un comparendo es una invitación a comparecer ante una autoridad de tránsito para tener la oportunidad de presentar las pruebas y los descargos que eviten la imposición de una multa.
MULTA
La multa se impone después del procedimiento administrativo, que le permite al ciudadano tener la posibilidad de presentar sus descargos ante la autoridad de tránsito.
De igual forma, la orden de comparendo por la comisión de una infracción al tránsito es una notificación de su imposición y, a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por la cual no constituye por sí solo una sanción, salvo que el infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establecen y, adicionalmente, realice un curso sobre normas de tránsito.
Teniendo en cuenta lo anterior, la autoridad de tránsito no cobra órdenes de comparendos, se adelantan las acciones administrativas pertinentes para el cobro de sanciones impuestas en acto administrativo y son resultado del proceso de aceptación de la infracción a las normas de tránsito.




