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Tribunal declaró nula elección como concejal de Manizales de Julián Pineda

El demandando puede presentar nuevamente un recurso de apelación que iría al Consejo de Estado por segunda vez.

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Imagen de archivo / Caracol Radio Manizales

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El Tribunal Administrativo de Caldas, declaró nula en primera instancia la elección como Concejal de Manizales a Julián Pineda, demandado por dos abogados, uno de ellos Rafael Torregroza, quienes argumentaron que esta persona había celebrado varios contratos con la Industria Licorera de Caldas, un año antes de las elecciones.

Se recuerda que el Consejo de Estado meses atrás confirmó la medida, en la que decretó la suspensión provisional del acto de elección de Julián Andrés Pineda López como concejal de Manizales para el período 2020 – 2023 y en la cual había advertido a las partes que ante lo resuelto, no procedía recurso.

Esto como respuesta a la demanda de nulidad electoral interpuesta por el exconcejal, Ingmar Rafael Torregroza Gutiérrez, quien alegó que Julián Andrés Pineda López, elegido el pasado 27 de octubre de 2019 como concejal de Manizales, estaba inhabilitado para tomar posesión de la curul.

Los hechos de esta investigación, contados por el alto tribunal:

“El elegido Concejal Julián Andrés Pineda López suscribió el 24 de abril de 2019 con la Industria Licorera de Caldas, los contratos 270 y 271, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. El contrato 271 – 2019, correspondía a vinculación publicitaria para el establecimiento de comercio “Barroco Cocktails”, sitio de propiedad del demandado, y donde participan otros establecimientos de comercio como "Bendito Seas y Dollar Club”, cuyo valor fue por $15.000.000; el contrato 270-2019, también correspondía al patrocinio publicitario, por un valor de $25.000.000”.

Y continúa el escrito,“ por ello, afirman los nulidiscentes, el señor Pineda López se encuentra incurso en inhabilidad de conformidad con el artículo 275 numeral 5 del CPACA. Se precisa que en el proceso 2019–00551, la inhabilidad que se predica del demandado, se materializa por cuanto el señor Julián Andrés Pineda López intervino en la gestión de negocios desde el momento que presenta la propuesta y concluye con la celebración de los contratos señalados, los cuales tenían como lugar de ejecución la ciudad de Manizales”.

Sobre la contestación de la demanda, esto dio a conocer el Tribunal Administrativo de Caldas:

“Julián Andrés Pineda López en síntesis señaló que, los contratos que dicen haberse firmado con la Industria Licorera de Caldas (ILC), realmente no se encuentran suscritos por el demandado, por lo que debe ser probado por la parte demandante.

Que es cierto que la ILC es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con una participación en su capital 100% del departamento de Caldas; así como que el objeto del contrato 270–2019 es la vinculación publicitaria de las marcas de la ILC al restaurante y bar Solario Backyard; y que el objeto del contrato 271–2019 es igualmente, la vinculación publicitaria en los sitios de consumo Bendito Seas y Dollar Club.

Que no es cierto que hubiera recibido los $25’000.000 y $15’000.000 como contraprestación por los contratos suscritos, puesto que éstos no tuvieron ejecución. Negó que los contratos mencionados se encontraran en plena ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019, puesto reitera estos no se ejecutaron, y de mutuo acuerdo se terminaron el 7 de mayo de 2019, sin generar pago ni erogación alguna por tal concepto; liberando además el 100% de la reserva presupuestal, volviendo las cosas a su estado anterior al contrato.

Por lo expuesto, afirma que no es cierto que en virtud del numeral 3 del artículo 43 de la ley 136 de 1994, modificada por el artículo 40 de la ley 617 del año 2000, se encontraba inhabilitado para ser elegido concejal en el municipio de Manizales, habida consideración que las exigencias legales y jurisprudenciales para que opere la inhabilidad no se reúnen en el presente caso”.

Con esta otra decisión, si lo decide el demandando Julián Pineda y su abogado, presentarían nuevamente un recurso de apelación que iría al Consejo de Estado por segunda vez en este mismo proceso, y allí en segunda instancia definirían la nulidad o no de su elección.

De ser declarada nula, entraría el segundo de la lista que sería Danilo Fernández, quien se recuerda aspiró por el Partido Liberal por un cupo al Concejo de la capital de Caldas y el cual obtuvo 3.001 votos.

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