Orden Público

Cartagena de Indias

Ampliaron horario de toque de queda nocturno durante 14 días en Cartagena

De domingo a jueves regirá entre las 10:00 pm y las 5:00 am y viernes y sábado desde la medianoche hasta las 5 am

El toque de queda será de domingo a jueves entre las 10:00 pm y las 5:00 am y viernes y sábado desde la medianoche hasta las 5 am

El toque de queda será de domingo a jueves entre las 10:00 pm y las 5:00 am y viernes y sábado desde la medianoche hasta las 5 am(Policía Metropolitana de Cartagena)

Cartagena de Indias

De manera preventiva por la tercera ola de COVID-19 que se vive en todo el territorio nacional, el alcalde, William Dau Chamat, a través del decreto 0406, ordenó nuevas restricciones con el fin de contener el aumento de los casos y que, por el contrario, la ciudad mantenga las buenas cifras que hasta ahora ha venido registrando.

Las medidas adoptadas corresponden a las recomendaciones hechas por el grupo de especialistas en salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS) y, según explicó el mandatario, serán más restrictivas que las actuales, pero sin llegar a paralizar la ciudad, teniendo en cuenta que Cartagena, a diferencia de otras ciudades capitales, los niveles de contagio y ocupación de camas UCI son moderadas.

Estas nuevas restricciones son transitorias y estarán vigentes entre el 9 y el 22 de abril, y son las siguientes:

Toque de queda

El toque de queda que venía implementándose de lunes a jueves desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m., ahora el horario será el siguiente:

De domingo a jueves de 10 p.m., de cada día, hasta las 5:00 am. del día siguiente

Viernes y sábado desde las 12:00 a.m., de cada día, hasta las 5 a.m. del día siguiente.

Prohibición de consumo de alcohol y espectáculos

Durante la vigencia del decreto 0406 también se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras.

Así mismo, queda prohibido en todo el Distrito, especialmente en la Zona Norte e insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

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