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Santa Marta adopta medidas especiales: vuelve el 'pico y cédula'

El 'pico y cédula' regirá desde el de 31 diciembre hasta el 16 de enero.

Medidas para frenar el Covid-19

Medidas para frenar el Covid-19 / ALCALDÍA DE SANTA MARTA

Santa Marta

La Alcaldía de Santa Marta adoptó en el Decreto 322 del 29 de diciembre de 2020 medidas especiales para las fiestas de Año Nuevo, a fin de preservar la vida y la seguridad y entran en vigencia desde el 31 de diciembre de 2020, hasta el 16 de enero de 2021.

Se determinó ley seca, se prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural, a partir de las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, de los días 31 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero del 2021. En ese horario también queda prohibida la venta de licores a domicilio.

Además, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta.

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VUELVE EL PICO Y CÉDULA

Se aplicará nuevamente el 'pico y cédula' para nacionales y extranjeros a partir del día 31 de diciembre de 2020 y hasta el 16 de enero de 2021, de acuerdo al último dígito de la cédula, documento de identidad o pasaporte.

Esta medida es para que los ciudadanos realicen la adquisición y pagos de bienes, y servicios en cualquiera de los establecimientos bancarios y financieros, notarias, centros comerciales y trámites ante la Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:

Último dígito documento de

identificación de nacionales y extranjeros

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

1, 3, 5, 7 y 9

2, 4, 6, 8 y 0

Se exceptúan de esta medida los acompañantes de las personas que requieren asistencia, tales como los adultos mayores, personas con alguna discapacidad, los trámites que requieran sean llevados a cabo simultáneamente por más de una persona y el personal que presta servicios en el sector salud.

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Esta medida no aplica para restaurantes, los cuales deberán permitir el ingreso siempre cumpliendo con el aforo permitido, siguiendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad, previa reserva, garantizar el distanciamiento físico y dentro del horario autorizado por la Alcaldía.

NO HAY CIERRE DE VÍAS PARA FESTEJOS

El Decreto 322 prohíbe expresamente el cierre de vías públicas, tales como calles, callejones y similares, para realizar fiestas o reuniones sociales, así como el uso de los pick up en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta.

De igual manera, quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados que generen aglomeraciones y en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de 2 metros cuadrados entre persona y persona.

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