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Pedagogía y reacciones generaron en Caldas el arresto a altos funcionarios

Juzgado en Caldas ordenó tres días de arresto y una multa de dos salarios mínimos contra el Ministro de la Defensa y el Director de la Policía.

Abogado David Augusto Becerra

Abogado David Augusto Becerra / Caracol Radio

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El juzgado promiscuo de Chinchiná, Caldas, ordenó tres días de arresto y una multa de dos salarios mínimos contra el ministro de la Defensa Carlos Holmes Trujillo y el director de la Policía Nacional, General Óscar Atehortúa por desacato a un fallo de tutela que se profirió el 26 de agosto de 2019 y que los obligaba a promover el curso de ascenso a un mayor de esa institución.

El mayor Faiber Jahir Moreno Salazar fue retirado del servicio de manera ilegal en 2008 por 10 años sin motivación alguna, y tras una demanda de nulidad que le dio la razón se ordenó su reintegro.

Sobre esta decisión, el reconocido abogado David Becerra expresó que dentro de las competencias que se tiene por parte de la majestad de la justicia y que en garantía de la Constitución Política, se debe afirmar que nadie en Colombia y en el mundo está por encima de las leyes.

Además dijo que los jueces constitucionales al tomar una decisión de acción de tutela, están acudiendo a un mecanismo de control porque ésta se instauró para no desgreñen los derechos fundamentales que le asisten a las personas, por lo que así entonces, el juez por competencia y en este caso de tutela puede ordenar esas situaciones como por ejemplo el arresto al incumplimiento a dicho fallo.

A la pregunta de Caracol Radio sobre que, ¿el fallo no tiene recurso alguno y que se les seguirá sancionando por desacato hasta que cumplan en su totalidad dicha sentencia, esto qué significa?

Respondió: “si no se acata esa sentencia, se podría aumentar el número de días de arresto lo mismo que la multa. Aquí el fallo tiene que ver con un hecho concreto que es el desacatamiento al derecho tutelado y mientras no se cumpla con lo que ordena el juez, se incrementará la sanción y será de carácter permanente, ya que la orden tiene que ser cumplida”, puntualizó el abogado Becerra.

El fallo establece que la orden de arresto debe cumplirse en la Escuela de Carabineros, y para ello se ofició al comandante de Policía de Bogotá, para que retenga o aprehenda a los sancionados y los lleven a la Institución Pública en que pagarán la sanción de arresto.

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