Salud y bienestar

EPS

Niegan tutela interpuesta por el Gobernador de Caldas en contra de las EPS

Solicitaba el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida presuntamente vulnerados por las Entidades Promotoras de Salud

Gobernador de Caldas, Luís Carlos Velásquez Cardona

Gobernador de Caldas, Luís Carlos Velásquez Cardona / Caracol Manizales

Manizales

El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Civil Familia Manizales y la Magistrada Ponente Sofy Soraya Mosquera Motoa, negó el amparo de los derechos fundamentales invocado por el Gobernador de Caldas, Luís Carlos Velásquez Cardona, además de los alcaldes municipales y otras entidades, en una acción de tutela interpuesta en contra de las EPS el pasado 12 de mayo.

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En la tutela los actores, en calidad de representantes de la sociedad civil y como ciudadanos, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida presuntamente vulnerados por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, accionadas, al no realizar el pago oportuno de los servicios prestados por la Red Pública Departamental de Caldas; desconociendo sus obligaciones como aseguradoras y administradoras del recurso financiero del sistema de salud.

La acción fue interpuesta en contra de las Entidades Promotoras de Salud ASMET Salud, CAFESALUD en liquidación, MEDIMÁS, Salud Vida, Nueva EPS, COOMEVA, Servicio Occidental de Salud, Salud Total, Sanitas y SURA; trámite al que fueron vinculados la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la Nación.

Entre los fundamentos de la tutela estaban que las EPS accionadas han venido desatendiendo sus deberes como aseguradoras de forma periódica, existiendo una cartera pendiente de $194.641.198.200 con corte a diciembre de 2019, situación que según los accionantes, pone en riesgo el sistema de salud, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que se está afrontando con ocasión a la pandemia del Covid-19.

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Indicaban además que se han agotado todos los mecanismos pertinentes ante diferentes organismos para obtener el pago de las acreencias como mesas de conciliación por cada trimestre, a las cuales no asisten las directivas de las accionadas o delegan a un funcionario sin atribuciones para llegar a acuerdos de pago.

En el fallo la magistrada resuelve además absolver a los vinculados por no encontrarse vulneración a las prerrogativas constitucionales derivada de sus actuaciones y remitir estas diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que la sentencia no sea impugnada y una vez se levanten las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la Pandemia COVID-19.

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