Nuevo decreto sobre protestas en Colombia: estos son los puntos clave sobre daños y fuerza pública
Balances de afectaciones en 72 horas y explicaciones por uso de la fuerza policial durante las protestas sociales en Colombia


El Gobierno de Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre del 2026, el cual modifica el Decreto 003 de 2021 sobre la verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta.
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Esta normativa firmada por el presidente De la Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, implementa nuevas exigencias a las manifestaciones públicas. Bajo el “principio de equilibrio constitucional”, el decreto prioriza la protección de otros derechos como la vida, la salud, la movilidad, el trabajo y los servicios públicos. En ese sentido, se salvaguardará también a los ciudadanos que no participan activamente en las protestas, incluyendo comerciantes, misiones médicas y servidores públicos.
El decreto en mención también introduce reglas claras para los casos en que se verifiquen actos de violencia desde el inicio de las manifestaciones, como el uso de armas, retención de personas o destrucción de infraestructura.
Actos de violencia
De acuerdo con el Artículo 2 sobre las “Reglas aplicables cuando se verifican actos de violencia desde el inicio de la concentración o movilización”, en estos escenarios, la obligación de priorizar el diálogo se mantiene para la manifestación en su conjunto, pero no pospone las intervenciones policiales dirigidas individualmente contra los infractores.
“En estos eventos, la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza”.
Además, se podrá prescindir del agotamiento previo de los primeros niveles de diálogo, dejando constancia motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).
“Corredores solidarios” y plan de movilidad
El documento también definió la creación de los “corredores solidarios”, franjas de paso libre destinadas al tránsito de ambulancias, bomberos, insumos médicos, alimentos y personas de especial protección.
Según lo estipulado en el Artículo 10, las alcaldías y gobernaciones deberán adoptar un Plan de Manejo de Tránsito y Movilidad Alternativa listo para activarse ante cualquier obstrucción de vías.
Asimismo, el Artículo 6 señala que el Ministerio del Interior administrará las alertas tempranas de conflictos sociales a través del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESC).
Uso de la fuerza pública
La actuación de las autoridades se estructurará en cinco niveles, tal como lo indica el Artículo 20 del nuevo decreto. Estos son:
Nivel 1. Facilitación y gestión preventiva. Actuación de autoridades territoriales, gestores de convivencia, equipos de diálogo y demás capacidades preventivas.
Nivel 2. Diálogo directo. Interlocución con organizadores, participantes o personas que puedan contribuir a la solución de la situación en terreno.
Nivel 3. Mediación y articulación institucional. Participación de autoridades competentes, órganos de control, Comisiones de Verificación u otros actores de mediación en terreno.
Nivel 4. Disuasión. Empleo de medidas de presencia, comunicación, advertencia y demás medios legalmente autorizados para prevenir la necesidad de recurrir a niveles superiores de fuerza, en los términos del literal d del artículo 4.
Nivel 5. Restablecimiento del orden mediante la Unidad Antidisturbios o unidad especializada de policía o la fuerza policial que se encuentre disponible en el territorio, conforme a la reglamentación institucional aplicable.
El artículo agrega que se requerirá una orden de la primera autoridad de policía y registro en el acta del PMU, salvo casos de riesgo inminente para la vida o comisión de delitos.
Plazo de 72 horas para reportar daños
Por último, el Artículo 23 establece que dentro de las 72 horas posteriores a una jornada de manifestaciones, las entidades territoriales deberán publicar un balance detallado de lesionados, daños materiales, capturas y denuncias contra agentes del Estado.
“Dentro del mismo plazo, la alcaldía o la gobernación, según corresponda, dispondrá una ruta de orientación y atención para las personas naturales y jurídicas afectadas y, cuando se hayan presentado lesiones a personas o afectaciones graves a sus condiciones de vida, adoptará medidas de atención humanitaria inmediata”, añade el decreto.
Demanda al nuevo decreto que reglamenta la protesta social
Congresistas del Pacto Histórico anunciaron acciones legales para anular el nuevo decreto que “restringe el derecho a la protesta”. Alejandro Ocampo indicó que cualquier limitación debe cumplir condiciones estrictas, mientras que Jennifer Pedraza afirmó que solo el Congreso de la República puede regular este derecho mediante una ley estatutaria.
Consulte el decreto completo aquí
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Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




