¿Podrá comprar semanas para lograr pensionarse? : Información y aclaración
Le explicamos que opciones puede realizar si al momento de realizar el tramite de su pensión no obtiene las semanas necesarias para hacerlo.

Conozca cómo puede solucionar las semanas no cotizadas que impiden solucionar su situación pensional. Foto Getty Images

El proceso para obtener la pensión por vejez es uno de los panoramas con mayor interés para los trabajadores colombianos, que buscan alcanzar este beneficio a cambio de los años de labor durante su etapa productiva.
Sin embargo, el panorama cambia cuando, en el momento de llegar a la edad establecida para acceder a la pensión, interviene un factor decisivo, y es el caso de las denominadas pensiones cotizadas, que muchas veces son un gran impedimento para completar el trámite.
Creándose la pregunta de si es posible acceder a esas semanas faltantes o restantes comprándolas mediante pagos, esto con el fin de poder acceder a la pensión por vejez.
¿Se pueden comprar semanas restantes para acceder a la pensión por vejez?
La respuesta a esta supuesta alternativa es un rotundo no, por lo que las semanas no cotizadas o que nunca fueron contadas dentro de la historia laboral de la persona no se podrán adquirir por esta manera.
Es por esto que se debe conocer de primera mano la condición pensional de cada persona oportunamente, esto con el fin de que, si en el caso se presenta esta problemática, se pueda solucionar con mecanismos que solucionen estas inconsistencias dentro del historial laboral.
“Lo primero que debe hacer una persona no es buscar cómo comprar semanas, sino revisar por qué no aparecen. Si realmente trabajó durante ese periodo, debe verificar qué ocurrió y reunir las pruebas que permitan demostrarlo”, agregó Marcelo Duque, director de Cómo Me Pensiono y experto en temas pensionales.
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¿Cómo se encuentra el panorama pensional actualmente en Colombia?
En Colombia existe el actual sistema pensional es regulado por la Ley 100 de 1993 que establece las dinámicas operacionales para que las personas obtengan su pensión quedando el valor de semanas cotizadas sobre las 1.300 y la edad por ley para mujeres y hombres queda en 57 y 62 años respectivamente.
Con el anuncio de la entrada en vigencia de la nueva reforma pensional la Ley 2381 de 2024 para el 1 de abril del año 2027, se establecen nuevos parámetros para poder acceder a la pensión reduciéndose el numero de semanas, pero manteniendo la misma edad.
Esta nueva transición aplicará solo para personas que logren aplicar a lo establecido por la nueva ley, de tal manera que se tengan dos grupos cobijados por dos directrices distintas.

Marcelo Duque director de Cómo Me Pensiono y experto en temas pensionales. Foto archivo de referencia

Marcelo Duque director de Cómo Me Pensiono y experto en temas pensionales. Foto archivo de referencia
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¿Cómo puede solucionar las semanas perdidas o no percibidas laboralmente?
Con respecto a este inconveniente, los expertos señalan que hay dos casos claves para diferenciar en qué se debe realizar para ajustar el historial laboral de la persona y así tener su situación laboral al día.
Trabajadores dependientes
Aquí entran las personas que se desempeñaron como empleados domésticos, mayordomos, etc.; en este caso, un empleador pudo haber olvidado realizar los aportes correspondientes.
En ese caso, lo primero es verificar qué ocurrió y reunir la documentación probatoria que permita demostrar que el período trabajado fue legítimo.
Trabajadores independientes
En el caso de personas que durante un determinado de tiempo no registraron su actividad laboral podrán optar por esta solución:
- Cálculos actuariales: procedimiento matemático y financiero que permite especificar el valor actual de los aportes pensionales no realizados en su momento por un trabajador con vinculación independiente
Con este procedimiento podrá realizar pagos correspondientes a los periodos laborales no registrados, teniendo en cuenta que el procedimiento no es solo pagar para convertir esto en semanas cotizadas, ya que se deben cumplir ciertos acuerdos y validaciones.
Dichos requisitos son el comprobar la existencia de tiempos laborales que efectivamente no se les realizo el cobro, de lo contrario esta opción no funcionara para inventar o suponer periodos no pagos.
“La corrección tiene que estar ceñida a la realidad. No se pueden incorporar semanas solamente porque la persona las necesita para pensionarse. Tiene que existir evidencia de que ese periodo fue trabajado y que había una obligación de realizar los aportes”, explica Marcelo Duque.
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