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Corte publicó la sentencia de la reforma pensional: Congreso tiene 30 días para corregir artículos

La Sala Plena determinó que varios artículos de la Ley 2381 de 2024 superaron el examen de constitucionalidad, pero encontró vicios de trámite en otras disposiciones que deberán ser subsanados por la Cámara de Representantes.

Justicia

La Corte Constitucional públicó el fallo completo sobre la reforma pensional, que aprobó casi en su totalidad. Esta fue impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.

A partir de esta fecha, el Congreso tiene 30 días para corregir los vicios de procedimiento de los 10 artículos que regresó a esa corporación

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Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional expidieron la sentencia de 178 páginas con la que avalaron en gran medida la reforma pensional y devolvieron varios de los artículos por presuntos vicios de trámite.

Desde el alto tribunal explicaron desde el 17 de septiembre, empieza a correr el término de 30 días para que la Cámara de Representantes subsane el vicio de procedimiento identificado por la Corte.

Cabe recordar que, la votación de la reforma fue así: siete votos contra uno y contó con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.

De acuerdo con la sentencia, las disposiciones que fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que la aplicación de los artículos que fueron devueltos al Legislativo quedará condicionada a que se subsanen los defectos de trámite señalados por la Corte.

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El tribunal estableció que la Cámara de Representantes deberá realizar nuevamente las actuaciones legislativas correspondientes y, una vez concluya ese proceso, el presidente de esa corporación, Nicolás Barguil, tendrá que presentar un informe ante la Corte Constitucional, acompañado de las actas y demás documentos que permitan verificar si fueron corregidas las irregularidades.

La decisión se conoce después de un trámite legislativo que se extendió durante cerca de dos años y que ya había obligado al Congreso a revisar nuevamente el proyecto, luego de que la Corte identificara fallas en su procedimiento de aprobación.

¿Qué artículos deberán ser revisados?

Entre las disposiciones que tendrán que regresar al Congreso se encuentran apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición relacionada con la creación de un artículo nuevo.

Uno de los puntos que deberá ser discutido nuevamente corresponde al artículo 84, relacionado con el tratamiento tributario de los cuatro pilares del nuevo sistema pensional: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.

También fue devuelto en su totalidad el artículo 93, mediante el cual se establece un régimen especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y comunidades campesinas.

La Corte, además, ordenó revisar un inciso del artículo 92, relacionado con la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El texto cuestionado señala:

“La política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio”.

Los cambios que sí quedaron en firme

Pese a las correcciones ordenadas al Congreso, la Corte Constitucional mantuvo vigentes aspectos centrales de la reforma pensional.

Entre ellos se encuentran el porcentaje de las cotizaciones obligatorias que será destinado a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República y la estructura del sistema pensional a través de los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.

También quedó vigente el beneficio para las mujeres que alcancen la edad mínima de pensión, pero no tengan las semanas suficientes de cotización. La norma permite contabilizar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, es decir, hasta 150 semanas.

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La revisión de la Corte estuvo centrada principalmente en establecer si la plenaria de la Cámara de Representantes había corregido los defectos de procedimiento advertidos previamente en el Auto 841 de 2025.

Con la sentencia C-264 de 2026, el alto tribunal concluyó que la mayoría de las disposiciones superó el examen relacionado con esos vicios, mientras que los artículos señalados deberán regresar al Legislativo para completar el trámite correspondiente.

Así, la Ley 2381 de 2024, que establece un sistema de protección social integral para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, queda parcialmente en firme, a la espera de que el Congreso subsane las disposiciones que fueron devueltas por la Corte.

Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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