El Consejo de Estado tumbó la regla que disparaba el impuesto predial en Huila tras demanda
El alto tribunal decidió anular la regla sobre el rubro que generaba dudas acerca del aumento del gravamen en Garzón, Huila.


Una de las grandes inquietudes acerca del aumento del cobro de impuestos tiene que ver con el Impuesto Predial, el cual obliga a propietarios del país a pagar un gravamen que comúnmente aumenta de año año, pero sin tener claro la forma en que este calcula.
Por medio de una demanda, que llegó luego de un acuerdo hecho por el Consejo Municipal de Garzón, Huila; el Consejo de Estado aportó claridad acerca de los limites sobre los cuales se puede hacer el aumento al predial.
En la decisión, la Sección Cuarta anuló la regla del municipio, que establecía que, ante determinados cambios en las tarifas de ese impuesto, el aumento durante el primer año podía solamente llegar hasta del 25 % del valor pagado o determinado en el año anterior.
Sin embargo, el fallo no estableció que ningún impuesto predial en Colombia pueda subir más de 25 % en todos los casos. Lo que anuló fue una disposición específica en el municipio de Garzón que permitía un incremento de hasta 100% en el aumento de las tarifas.
La norma que fue tumbada por el Consejo de Estado es la prevista en los artículos 44, 422 y 423 del Acuerdo 022 de 2020, que permitía modificaciones al régimen de tarifas del Impuesto Predial con un aumento en más de 100 % frente al año anterior, durante el primer año y quedaría limitado al 100 %, sin importar la categoría o clase del predio.
Lo que dijo el Alto Tribunal fue que este acuerdo no acata el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 establece un límite del 25 % cuando el aumento del impuesto predial se produce por modificaciones en las tarifas.




