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ASOCOLDRO respalda la regla de los 75 metros entre droguerías: así impactaría la oferta farmacéutica

La Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas celebra que MinSalud restableciera la distancia mínima entre estos establecimientos y asegura que la medida puede evitar concentraciones en zonas comerciales y mejorar la cobertura de servicios farmacéuticos en otros territorios.

La  Drogueria SantaGracia está ubicado en la carrera  13 #17-15 en pleno centro en Armenia

La Drogueria SantaGracia está ubicado en la carrera 13 #17-15 en pleno centro en Armenia / Cortesía Facebook droguería

La  Drogueria SantaGracia está ubicado en la carrera  13 #17-15 en pleno centro en Armenia

La decisión de MinSalud de volver a aplicar la regla de 75 metros de distancia entre droguerías recibió el respaldo de la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas, ASOCOLDRO, que considera que la medida puede ayudar a corregir la concentración de establecimientos en determinadas zonas y favorecer una distribución más equilibrada de la oferta farmacéutica.

Para el gremio, el punto de fondo no es solamente la distancia entre una droguería y otra, sino dónde terminan concentrándose estos servicios y qué ocurre con los territorios que quedan con una oferta limitada.

Lucía Monsalve Rodríguez, directora ejecutiva de ASOCOLDRO, sostuvo que durante el periodo en que no se aplicó la distancia mínima se estaba presentando una concentración de establecimientos y empezaba una guerra comercial.

En una sola cuadra podía encontrarse una tras otra varias farmacias y varias droguerías”, explicó la dirigente, mientras otros sectores podían continuar con dificultades para acceder a este tipo de servicio.

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Según ASOCOLDRO, ese desequilibrio termina teniendo una dimensión que va más allá de la competencia entre comercios. La asociación considera que la distribución territorial de las droguerías también está relacionada con el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud.

La distancia entre una y otra droguería es un tema de acceso a los servicios de salud, tiene que ver con la garantía del derecho a la salud”, afirmó Monsalve.

El gremio dice que no se trata de favorecer a unos negocios sobre otros

ASOCOLDRO también hace una precisión frente a quién beneficia la nueva regla.

Los 75 metros deben ser cumplidos tanto por grandes cadenas como por droguerías independientes, por lo que, según la directora ejecutiva, no se puede presentar la medida como un beneficio exclusivo para determinado tipo de empresario.

Para el gremio, el principal impacto debería recaer en los usuarios, especialmente en las regiones y sectores donde actualmente existe una oferta insuficiente.

Su principal beneficio debería reflejarse es en la comunidad misma, para el ciudadano”, aseguró.

Una pelea que ASOCOLDRO llevó a los tribunales

El respaldo a la nueva resolución también tiene detrás una disputa judicial que el gremio asegura haber adelantado hace más de dos años, después de la decisión de la Corte Constitucional sobre las reglas aplicables a estos establecimientos.

ASOCOLDRO cuestionó posteriormente la Resolución 820 de 2026 y promovió una acción de cumplimiento para que se acatara lo ordenado por la Corte y se definiera la regulación que debía aplicarse.

Monsalve sostiene que, finalmente, una decisión judicial ordenó cumplir el mandato constitucional y que dentro de ese proceso también fue sancionado el entonces ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, con seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con la nueva resolución, el Ministerio terminó retomando el esquema de los 75 metros y dejó sin efecto la regulación expedida en abril.

Para ASOCOLDRO, esto representa el cierre de una discusión que llevaba desde el 2024.

ASOCOLDRO aclara qué pasa con la informalidad y la comercialización irregular

Hay otro punto que el gremio quiso diferenciar. Aunque la asociación ha advertido sobre los efectos que puede tener una alta concentración de establecimientos y una competencia intensa, no atribuye directamente a la ausencia de los 75 metros fenómenos como la informalidad, la comercialización irregular o el uso inadecuado de medicamentos.

“Todos esos factores, todos esos riesgos dependen principalmente del cumplimiento de los requisitos sanitarios y de las prácticas de dispensación”.

Es decir, para ASOCOLDRO, la regla de los 75 metros cumple principalmente una función de ordenamiento territorial de la oferta, mientras que el control sobre medicamentos comercializados de manera irregular requiere vigilancia y cumplimiento de las normas sanitarias.

Cabe recordar que, la regla comenzó a aplicarse desde la publicación de la Resolución 001999 en el Diario Oficial y no afecta las autorizaciones que ya habían sido concedidas. Los nuevos trámites de apertura o traslado son los que deberán ajustarse nuevamente al requisito de los 75 metros.

Alisson Torres Herrera

Alisson Torres Herrera

Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...

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