Abrir una droguería vuelve a tener límite de 75 metros: MinSalud cambia la norma
La regla de los 75 metros vuelve a las droguerías tras una nueva decisión de MinSalud que modifica las condiciones para abrir o trasladar estos establecimientos.
Cartagena (Dadis)
El Ministerio de Salud dio un giro a las reglas para abrir o trasladar droguerías y otros establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia. La Resolución 820 de 2026, que establecía los requisitos y condiciones que debían cumplir estos establecimientos para abrir o cambiar de ubicación, quedó sin efecto.
Ahora vuelve a aplicarse el Decreto 3554 de 2008, que regula, entre otros aspectos, la distancia que debe existir entre las droguerías. La regla que vuelve a estar vigente establece una distancia mínima de 75 metros lineales frente al establecimiento farmacéutico minorista más cercano.
¿Qué significa la regla de los 75 metros?
Basicamente, si una persona quiere abrir una nueva droguería o trasladar una que ya existe, debe verificar que el establecimiento cumpla con la distancia exigida frente a la droguería más cercana.
La distancia debe ser de mínimo 75 metros lineales y debe existir el correspondiente certificado de distancia expedido por la autoridad competente.
La medición tiene una particularidad importante. Se realiza entre el centro de la entrada principal del establecimiento que solicita la autorización y el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano, siguiendo el recorrido que tendría que hacer el cliente.
Si existen dos posibles recorridos, se debe tomar el de menor distancia.
La regulación contempla además reglas particulares para establecimientos ubicados en centros comerciales, almacenes por departamentos y grandes superficies.
Por eso, no basta con mirar la distancia “en línea recta” entre dos puntos, pues la medición debe hacerse bajo las condiciones establecidas por la norma.
¿Por qué cambiaron nuevamente las reglas?
Para entender la decisión hay que remontarse a 2024. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-479 de 2024, declaró inexequible parcialmente una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que había eliminado una competencia relacionada con la distribución territorial de farmacias y droguerías.
La Corte consideró que el Ejecutivo había excedido las facultades extraordinarias que tenía para eliminar trámites y que la eliminación de esa competencia podía afectar el derecho a la salud y el acceso a medicamentos.
Como consecuencia, ordenó la reincorporación de una disposición de la Ley 23 de 1962 y le pidió al Ministerio de Salud definir cuál regulación administrativa debía mantenerse vigente en desarrollo de esa norma.
En ese contexto, MinSalud expidió en abril de 2026 la Resolución 820, con la que estableció requisitos para la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas.
Pero ahora el Ministerio tomó una decisión diferente: determinó que la regulación administrativa que debe permanecer vigente es la contenida en el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008 y, por eso, derogó la Resolución 820.
¿Qué pasa con las solicitudes que ya están en trámite?
Este es uno de los puntos más importantes para quienes actualmente están intentando abrir o trasladar una droguería.
La nueva resolución establece que las actuaciones administrativas que estén en curso deberán ajustarse al artículo 1 del Decreto 3554 de 2008.
Eso significa que esos trámites tendrán que atender nuevamente las condiciones establecidas por esa norma, incluida la regulación sobre las distancias y el certificado correspondiente.
Pero, ojo, las autorizaciones que fueron expedidas durante la vigencia de la Resolución 820 de 2026 continúan vigentes.
Es decir, la derogatoria de esa resolución no invalida automáticamente las autorizaciones que ya habían sido concedidas. La propia Resolución 001999 establece expresamente que estas conservarán su vigencia.
Entonces, ¿qué cambió para las droguerías?
El cambio no significa que las droguerías hayan quedado sin regulación ni que cualquier persona pueda abrir una sin cumplir requisitos.
Lo que hizo MinSalud fue cambiar nuevamente el marco normativo aplicable.
La Resolución 820 de 2026, que había establecido los requisitos para la apertura o traslado de estos establecimientos, queda derogada. En su lugar, vuelve a aplicarse el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008.
Y para quienes estén pensando en abrir una droguería, uno de los datos fundamentales es este: debe existir una distancia mínima de 75 metros lineales respecto del establecimiento farmacéutico minorista más cercano, bajo la metodología de medición establecida por la norma.
Alisson Torres Herrera
Comunicadora Social - Periodista Audiovisual...Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia en producción multiplataforma y contenidos para medios nacionales. Apasionada por las narrativas sonoras, digitales y documentales que cuentan historias sobre cultura, memoria y sociedad.