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¿Quién es el responsable de las deudas en caso de divorcio en Colombia? Esto dice la Corte Suprema

Conozca qué dice la ley sobre las deudas en un matrimonio. Le contamos.

Deudas en pareja, imagen de referencia. Fotos: Getty Images.

Deudas en pareja, imagen de referencia. Fotos: Getty Images.

Deudas en pareja, imagen de referencia. Fotos: Getty Images.

Cuando se contrae matrimonio no solo se forma un vínculo amoroso, sino que alrededor de esto también hay una serie de responsabilidades y deberes legales que se adquieren al entrar en este acuerdo.

Esto, entre otras cosas, se denomina como sociedad conyugal, que es cuando en el matrimonio se tienen en cuenta los bienes adquiridos, el capital (sin firmar capitulaciones) y otros aspectos como las deudas que, en su momento en Colombia, fueron un debate.

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Este debate rodó en trono a si, en el caso de un divorcio, las deudas se pagan en pareja o de manera individual. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia se pronunció por cuenta de un polémico caso que se dio a conocer en la opinión pública.

¿Quién es el responsable de las deudas en caso de divorcio en Colombia?

Pues bien, el debate y posterior solución a la duda se dio por cuenta de un polémico caso en 2023.

El caso

Todo tiene que ver con una pareja que convivió por más de 15 años en donde conformaron una unión marital de hecho. En medio de la liquidación de su sociedad patrimonial, dentro de los activos quedaron incluir un lote, una casa, y una camioneta. En los pasivos incluyeron un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos.

Sin embargo, en los pasivos no se incluyeron otras deudas que había asumido únicamente el excompañero permanente, como otro crédito hipotecario y los créditos de dos carros, tampoco los pagos que él había hecho por $66 millones para la hipoteca de la vivienda.

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¿Qué dijo el juez?

El juez de familia negó las objeciones que el excompañero hizo y en las que pedía incluir el inventario de los créditos. Decisión confirmada por el tribunal:

“El argumento del Tribunal consistió en que según la Ley 28 de 1932, las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges o compañeros permanentes son personales, por lo cual se presume que son responsabilidad de quien las adquirió y no de la pareja”, dice la Corte.

El Tribunal afirmó que para incluir los créditos como deudas de la pareja, el excompañero debía desvirtuar esa presunción, acreditando que eran sociales y que tuvieron como finalidad satisfacer necesidades domésticas o de los hijos.

El caso llegó a La Sala de Casación Civil y Agraria vía tutela, que le dio la razón al excompañero encontrado que se vulneró el debido proceso, pues la interpretación que hizo el tribunal de la ley es actualmente incompatible con garantías constitucionales.

Contrario a lo dicho por el tribunal, la Corte señaló que la regla actual consiste en que se presume que las deudas contraídas mientras la sociedad estuvo vigente, son sociales, en otras palabras, de la pareja. Para excluirlas se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia sino exclusivamente a uno de sus miembros.

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“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes sí se distribuyen en partes iguales incluso aquellos que se tienen gracias a las deudas-, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que los contrajo”, expresó.

Esto quiere decir, entre otras cosas, que para excluir las deudas de una pareja y hacer responsable a un miembro, se debe acreditar que lo que se consiguió con esa deuda benefició solo a ese mismo.

Por lo tanto, la Corte, en su momento, le ordenó al tribunal volver a abordar el estudio del caso según los lineamientos que planteó en el fallo de tutela.

Vea en video la explicación de la Corte Suprema de Justicia sobre la duda:

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Omar Pérez

Omar Pérez

Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Sergio Arboleda. Vinculado a W Radio en 2022...

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