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Ley Propiedad Horizontal: ¿Cuándo pueden cobrar intereses por no pagar cuota de administración?

Le contamos lo que debe saber respecto al cobro de intereses si queda en mora por nos pagar una cuota de administración en su conjunto residencial.

Ley Propiedad Horizontal: ¿Cuándo pueden cobrar intereses por no pagar cuota de administración?. Ley Propiedad Horizontal // Caracol Radio

Ley Propiedad Horizontal: ¿Cuándo pueden cobrar intereses por no pagar cuota de administración?. Ley Propiedad Horizontal // Caracol Radio

Ley Propiedad Horizontal: ¿Cuándo pueden cobrar intereses por no pagar cuota de administración?. Ley Propiedad Horizontal // Caracol Radio

Muchos habitantes de conjuntos residenciales tienen dudas sobre diferentes cobros o de lo que se puede y no se puede hacer al interior de una propiedad horizontal.

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Una de esas dudas en específico, es sobre las cuotas de administración y qué pasa con los intereses si en algún momento no puede hacer los respectivos pagos.

Cabe destacar que, para este año, los ministerios del Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio aclararon que las cuotas de administración en propiedad horizontal no están atadas al aumento del salario mínimo y recordaron que su fijación corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001.

Tanto los propietarios como los inquilinos en conjuntos residenciales están obligados a pagar la cuota de administración, un cobro mensual para cubrir gastos de funcionamiento, seguridad, limpieza, mantenimiento de zonas comunes y personal. El valor de este pago lo define la asamblea de copropietarios.

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Este pago también incluye las reparaciones necesarias en las zonas comunes y, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, mejor conocida como el régimen de propiedad horizontal, el incumplimiento de este pago será sancionado con intereses moratorios.

¿Qué dice la Ley 675 de 2001?

La Ley 675 de 2001 es el estatuto legal que regula el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia. Su objetivo principal es garantizar la seguridad, la sana convivencia y la función social de la propiedad mediante reglas claras de administración y resolución de conflictos.

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Intereses:

En Colombia, el cobro de intereses moratorios en propiedad horizontal está regulado por el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001. El retardo en el pago de las cuotas de administración causa un interés equivalente a una y media veces (1.5x) el Interés Bancario Corriente.

Los intereses de mora se deben calcular exactamente por el número de días de retraso sobre el valor de la cuota de administración, y no sobre el total de la factura.

Cabe destacar que aunque los administradores deben velar por el pago oportuno de la cuota de administración, no pueden ejercer medidas que transgredan los derechos de los inquilinos.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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