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Inhabilitados para votar en elecciones 2026: consulte quiénes NO podrán sufragar el 31 de mayo

Conozca aquí en qué casos no tendrá acceso al voto y cómo solicitar una inclusión en el censo electoral para la elección de presidente en 2026.

De fondo: Imagen de referencia de votaciones (Cortesía: Colprensa) / A la izquierda hay una imagen ilustrativa de una persona votando debajo de un círculo de prohibición (Crédito: Getty Images)

De fondo: Imagen de referencia de votaciones (Cortesía: Colprensa) / A la izquierda hay una imagen ilustrativa de una persona votando debajo de un círculo de prohibición (Crédito: Getty Images)

De fondo: Imagen de referencia de votaciones (Cortesía: Colprensa) / A la izquierda hay una imagen ilustrativa de una persona votando debajo de un círculo de prohibición (Crédito: Getty Images)

Según los cálculos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, un total de 41.421.973 colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y el exterior durante las elecciones presidenciales de 2026, que celebrarán la primera vuelta el próximo 31 de mayo.

Así, de la cifra total 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres, los mismos que podrán ejercer su derecho al voto en 120.527 mesas, distribuidas en 13.742 puestos de votación.

Sin embargo, a pesar de que el sufragio es un derecho que está ampliamente amparado por la Constitución de 1991, no todos pueden ejercerlo. Aunque muchas personas creen que cumplir 18 años es suficiente para votar, la ley establece varias restricciones para participar en las elecciones.

Lea más: Últimas encuestas presidenciales 2026: Así quedó la intención de voto, ¿qué candidato lidera?

¿Qué personas no podrán votar en las elecciones del 31 de mayo?

Conforme al artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, todas las personas que no hagan parte del censo electoral no tienen derecho al voto. Así, entre los ciudadanos inhabilitados aparecen:

La restricción también incluye a integrantes activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Esto incluye tanto a miembros de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional mientras permanezcan en servicio activo.

La restricción busca preservar la neutralidad política de las instituciones armadas del Estado y evitar cualquier tipo de participación electoral directa de quienes tienen funciones de seguridad y defensa. Por lo tanto, mientras ejerzan estas labores, no pueden votar ni intervenir en debates o actividades de partidos y movimientos.

Consulte aquí: Conozca cuáles son los delitos electorales en 2026 según el CNE y cómo puede denunciarlos

Personas que no pueden votar en las elecciones legislativas o presidenciales pero sí en otras instancias

Dentro del grupo de las personas que no pueden votar, llaman la atención dos grupos:

  • Los menores de 18 años, quienes no están dentro del censo electoral para las elecciones presidenciales o legislativas, aunque desde los 14 años pueden ejercer su voto para los Consejos de Juventudes.
  • Los extranjeros que habitan el país. Si bien la visa de residente les permite participar en elecciones locales y regionales (como las de alcaldes y gobernadores), la Constitución les prohíbe terminantemente votar en elecciones de carácter nacional, es decir, para Presidente de la República o Congreso.

¿Qué hacer si necesita ser incluido en el censo electoral?

En caso de no hacer parte de estas excepciones y quiere ejercer su derecho al sufragio, debe realizar las reclamaciones respectivas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que pueda efectuar la verificación e inclusión en el censo electoral. Puede consultar los puntos de atención haciendo clic aquí.

También le puede interesar: Se prohíbe el uso de celulares y otros dispositivos en mesas de votación ¿por qué? esto dice la ley

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