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Prima de junio 2026 es embargable: Estos son los únicos dos casos válidos, según el CST

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios es inembargable frente a deudas de terceros y quintos grados, es decir, aquellas contraídas con entidades financieras como créditos bancarios, préstamos personales u otros compromisos económicos similares.

Imagen de referencia.  Juez - Persona con dinero: Getty Images.

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El Código Sustantivo del Trabajo (CST) garantiza a los trabajadores en Colombia dos pagos adicionales al año: la prima de servicios, liquidada en dos momentos, el primero en junio y el segundo en diciembre.

Este ingreso extra, en la mayoría de los casos, tiene naturaleza inembargable. Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece dos excepciones en las que sí es posible realizar dicho embargo. Conozca cuáles son y cómo actuar ante estas situaciones.

¿Cuánto es el valor de la prima de servicios en junio de 2026?

Según el CST, la prima de servicios de junio de 2026 equivale al 50% del salario mensual vigente del trabajador. En el caso de devengar un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), el valor de la prima sería de $1.000.000 de pesos. No obstante, este monto puede variar dependiendo del tiempo laborado desde el 1 de enero hasta la fecha del pago.

Prima de servicios 2026: fechas exactas de pago en junio y diciembre

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores una prima equivalente a 30 días de salario por año, dividida en dos pagos:

  • Primera mitad: antes del 30 de junio
  • Segunda mitad: antes del 20 de diciembre

Algunas empresas pueden realizar el pago con anticipación, ya sea en la primera quincena del mes o días antes del plazo límite establecido por la ley.

Prima de servicios 2026: Trabajadores que la reciben y los que no

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo trabajador vinculado mediante un contrato laboral directo con un empleador tiene derecho a recibir la prima de servicios en 2026. De acuerdo a la ley 1788 de 2016, estos incluyen a:

  • Trabajadores del servicio doméstico
  • Choferes de servicio familiar
  • Trabajadores por días
  • Trabajadores de fincas
  • En general, a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Sin embargo, los trabajadores bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios o en calidad de independientes no tienen derecho a este beneficio. Adicionalmente, quienes devenguen un salario integral ya tienen la prima de servicios incluida dentro de su pago mensual.

Dos casos en los que la prima de junio 2026 puede ser embargada, según el CST

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios es inembargable frente a deudas de terceros y quintos grados, es decir, aquellas contraídas con entidades financieras como créditos bancarios, préstamos personales u otros compromisos económicos similares. En ese sentido, ningún trabajador verá afectada su prima de junio 2026 por este tipo de obligaciones.

No obstante, el artículo 344 del CST establece dos escenarios en los que la prima de servicios sí puede ser objeto de embargo, con un tope máximo del 50% de su valor:

  • Deudas por pensión alimentaria: Un juez puede ordenar el embargo de hasta el 50% de la prima para garantizar el bienestar de los beneficiarios, como hijos o familiares dependientes.
  • Obligaciones con cooperativas legalmente constituidas: Las deudas adquiridas con entidades cooperativas debidamente registradas también habilitan este proceso.

¿Qué hacer si el empleador no paga la prima de servicios a tiempo?

Si su empleador no paga la prima de servicios antes de las fechas límite establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST):

  • Antes del 30 de junio para el primer semestre.
  • Antes del 20 de diciembre para el segundo.

El trabajador tiene derecho a acudir a diferentes instancias para exigir el pago completo de esta prestación social.

Según la legislación laboral colombiana, el primer paso es buscar un acuerdo directo entre el trabajador y el empleador para lograr el pago de la prima de servicios de manera voluntaria.

Si no fue posible llegar a un acuerdo, el trabajador tiene la opción de recurrir al inspector de trabajo. Esta figura de la legislación laboral colombiana no solo brinda asesoría gratuita, sino que también recibe denuncias por incumplimiento y actúa como mediador en procesos de conciliación, facilitando acuerdos sobre plazos y formas de pago de la prima de servicios pendiente.

Si los procesos de conciliación no prosperan, el trabajador tiene el derecho de interponer una demanda laboral ante el juez del último lugar donde prestó sus servicios o ante el juez del domicilio del empleador.

Es importante tener en cuenta que, cuando el valor reclamado no supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el trabajador puede acudir al juzgado de pequeñas causas laborales sin necesidad de un abogado. Para montos superiores, la ley exige representación legal.

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