Excusas válidas para no ser jurado en elecciones presidenciales 2026: Tipos de exoneración
Conozca las sanciones en caso de no presentarse como jurado de votación para las elecciones presidenciales 2026, exoneraciones y cómo presentar su apelación ante la Registraduría aquí.

De fondo: imagen de referencia de votaciones en Colombia (Cortesía: Colprensa). Al frense se encuenta una mujer haciendo un gesto de duda (Crédito: Getty Images)

La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que ya está publicada la lista de los ciudadanos seleccionados como jurados de votación para las elecciones presidenciales de este 2026 y que deben participar en las capacitaciones programadas antes de la jornada electoral.
Cabe indicar que, según el Código Nacional Electoral vigente (Decreto 2241 de 1986), todo jurado de votación designado debe ejercer su deber como funcionario público y se le considera notificado si aparece dentro del listado oficial publicado por la entidad.
¿Qué pasa si no me presento como jurado de votación?
Como menciona la Registraduría, las personas que sin justa causa no ejerzan sus funciones de jurado o las abandonen recibirán una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (aproximadamente $17’509.050 pesos en 2026). En caso de ser servidores públicos, serán destituidos de su cargo.
Por otro lado, cabe aclarar que desde el 11 de mayo iniciaron en varios territorios las capacitaciones para quienes fueron designados jurados. Sin embargo, en este caso no hay sanciones en caso de no presentarse a estas.
Respecto a esto, el registrador Hernán Peganos ante medios mencionó lo crucial que es el asistir a dichas actividades con el fin de garantizar un buen procedimiento por parte del jurado durante los comicios.
Las capacitaciones explican temas relacionados con el diligenciamiento de formularios E-10, E-11 y E-14, el manejo del kit electoral, los procedimientos de escrutinio y la organización de las mesas de votación.
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Estas son las exoneraciones para ejercer como Jurado de Votación en las elecciones presidenciales 2026
El artículo 108 del Código Nacional Electoral define las siguientes causales como razones de peso para no presentarse como jurado de votación:
- Usted o su cónyuge, padre, madre o hijo sufre de una grave enfermedad.
- Usted o su cónyuge, padre, madre o hijo fallece el día de las elecciones o tres días antes de la elección.
- No es residente en el lugar donde fue designado.
- Es menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
- Se inscribió de manera válida y votó en otro municipio ajeno al elegido para ejercer como jurado.
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¿Cómo demostrar que no podía ser jurado?
En caso de ser sancionado y contar con una causal de exoneración, debe acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó (según sea el caso) y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:
- Sobre la enfermedad grave, solo podrá acreditarse presentando certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- La muerte del familiar exige presentar el certificado de defunción.
- La edad se certifica con la presentación del documento de identidad.
- El conflicto de residencia se demuestra con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto con el certificado de votación.
¿Qué hacer si fue sancionado por no asistir como jurado de votación?
Para pagar una multa por no asistir como jurado de votación en Colombia, debe verificar su sanción en cualquiera de los puntos de la Registraduría Nacional y, en la mayoría de los casos, realiza la cancelación virtual por medio de la plataforma CISA.
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