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¿Cuánto hay que deber para que embarguen una casa? Deudas y aspectos clave sobre embargo de vivienda

En Colombia solo existen dos casos en los que puede proceder el embargo de una vivienda familiar. Le contamos cuáles son.

Imagen de referencia, foto Gettyimages y Canva.

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El embargo es una medida cautelar que se toma sobre los bienes y propiedades de una persona que no cumple con alguna obligación o que no paga alguna deuda a una persona. Esta es una medida completamente judicial, lo que significa que solo un juez puede solicitarlo.

Si bien en Colombia no existe un monto en específico que, al ser adeudado, provoque directamente el embargo de una casa. Este proceso no depende de la cantidad, sino de la naturaleza de la deuda.

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Según el portal web de mercado inmobiliario de vivienda ‘Vivienda.com‘, estos son los escenarios claros en los que un inmueble puede ser objeto de embargo y, de ser el caso, un remate.

  • Las deudas que sean provenientes del mismo crédito hipotecario o leasing habitacional (contrato de arrendamiento financiero) con el que se compró el inmueble.
  • El incumplimiento de las obligaciones por impuestos prediales, valorización u otras cargas fiscales asociadas directamente a la casa.
  • Algún proceso que sea derivado por responsabilidades de carácter civil, esto válido siempre y cuando el bien de raíz se haya construido en garantía o cuando la ley lo habilita en alguna sentencia judicial.

Es importante señalar que otra causa de embargo puede ser que, al momento de inscribir la vivienda familiar o el patrimonio de familia, no se haya realizado correctamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o también por no cumplir con los requisitos legales.

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¿Qué tipos de embargo existen?

  • Embargo preventivo: Se produce antes de que el juez tome la decisión final, siendo esta una medida cautelar adoptada dentro de un proceso declarativo o de conocimiento, conforme al artículo 590 del Código General del Proceso.
  • Embargo ejecutivo: Ocurre cuando el juez ha emitido mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo, conforme a los artículos 430 y siguientes del Código General del Proceso.

¿Se puede proteger un inmueble de un embargo?

Lo primero es señalar que los embargos pueden ser aplicados a sueldos, honorarios, cuentas bancarias, arrendamientos, acciones, vehículos, establecimientos comerciales y, finalmente, a inmuebles. Ahora bien, para protegerse de un embargo, al menos en el caso del embargo a una vivienda, se puede acudir a unas figuras que lo pueden proteger.

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La inmobiliaria Oikos explica que estas figuras en la ley colombiana son:

  1. Figura de afectación a vivienda familiar: Esta figura está regulada por la Ley 258 de 1996. Fue creada para proteger una vivienda en la que reside una familia. En esta vivienda deberá vivir efectivamente la familia y no debe tener más de una vivienda para que no sea embargable.
  2. Figura de patrimonio de familia: La otra opción se opera bajo la Ley 70 de 1931, que nació con el objetivo de proteger los bienes que conforman el patrimonio familiar. Según señala la ley, autoriza la constitución, a favor de toda la familia, de un patrimonio especial, en la calidad de no embargable, y bajo la denominación de patrimonio familiar. La vivienda VIS, por ejemplo, se establece actualmente bajo estos parámetros.

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