¡Pilas, trabajadores independientes! Así cambiarán los aportes a seguridad social con nuevo decreto
El Gobierno introdujo una actualización a la forma en la que se calcula la cotización a salud y pensión de los trabajadores independientes. Entérese.

¡Pilas, trabajadores independientes! Así cambiarán los aportes a seguridad social con nuevo decreto. Getty Images

Con la expedición del Decreto 379 de 2026, el Gobierno ajustó el mecanismo a través del cual se efectúa el cálculo de los aportes de los trabajadores independientes por seguridad social (salud, pensión).
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En la actualidad, los aportes se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual corresponde al 40% de los ingresos netos (tras haber descontado los costos de la actividad económica), aunque no puede ser menor al salario mínimo y tiene un tope legal de 25 salarios mínimos.
Ahora, con la nueva norma (vigente a partir de su publicación el pasado 7 de abril de 2026), se introducen cambios y obligaciones en el cálculo del IBC que implican una definición de los aportes bajo criterios técnicos que sean coherentes con la actividad económica. Solucionando, además, los vacíos legales generados tras decisiones previas de la Corte Constitucional.
¿Qué cambia en el cálculo de las cotizaciones?
Antes del decreto, los trabajadores independientes podían utilizar un esquema de presunción de costos establecido en el Decreto 1601 de 2022 (que modificó el Decreto 780 de 2016), el cual establecía determinados valores para el cálculo según la actividad económica.
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Sin embargo, estos valores no siempre correspondían con la actividad del trabajador ni con la realidad del país en materia de inflación, costos de insumos y gastos en general del mercado laboral.
Así las cosas, el nuevo decreto 379 de 2026 mantiene el procedimiento partiendo del ingreso bruto para luego restar los costos reales de la actividad económica (con el soporte adecuado y lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario), o aplicar el esquema de presunción de costos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que será actualizado en resolución.
El decreto deroga el anexo técnico que existía y le entrega a la UGPP la facultad de actualizar los porcentajes de presunción según la realidad económica actual, valiéndose de datos de la DIAN, el DANE, Banco de la República u otras entidades con estadísticas aplicables.
También adquiere mayores funciones de fiscalización para la validación de los costos reales y sus respectivos soportes, puesto que podrá pedirlos en cualquier momento y, de no hallarlos, aplicará el porcentaje de presunción establecido por resolución.
¿Cómo se debe hacer ahora el cálculo de aportes a seguridad social?
En ese sentido, los trabajadores independientes siguen contando con el procedimiento de tres pasos:
- Determinar el ingreso bruto
- Descontar los costos reales asociados a la actividad económica, validando que sean indispensables, proporcionales y debidamente soportados, o aplicar el esquema de presunción de costos de la UGPP.
- Calcular el aporte sobre el resultado (ingreso neto × 40 %, respetando los límites antes mencionados).
La nueva norma marca la necesidad imperante de que los trabajadores tengan mayor control sobre sus gastos y conserven todos los soportes correspondientes para un descuento más adecuado a la realidad.
Se espera que, en virtud del decreto, los trabajadores independientes tengan niveles de aporte que sean más adecuados a sus ingresos y gastos reales de la actividad que realizan.

David Otero
Premio Álvaro Gómez 2022 del Concejo de Bogotá al mérito periodístico por el documental 'Chupkua Tibabuyes'....




