Exoneración de cuota alimentaria para adulto mayor 2026: ¿en qué casos aplica? Verifique la ley
El cuidado y la protección de los adultos mayores están amparados por la ley en Colombia; sin embargo, hay casos en los que se puede comprobar si dicha ayuda sigue siendo necesaria.

Exoneración de cuota alimentaria para adulto mayor 2026: ¿en qué casos aplica? Verifique la ley. Getty Images

En Colombia, el cuidado y la asistencia a las personas de la tercera edad están amparados por la ley. En su artículo 46, la Constitución Política consagra la obligación para “el Estado, la sociedad y la familia” de estar a cargo de la protección de los adultos mayores y su integración a la sociedad.
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Adicionalmente, la Ley 1850 de 2017, artículo 9.º, señala que “las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.
Asimismo, el artículo 411 del Código Civil establece que los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) hacen parte de las personas a quienes les corresponde el derecho a recibir alimentos.
Cabe aclarar que la Ley 1850 de 2017 (Artículo 34A) consagra que por “alimentos” se entiende “lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores”.
¿Cómo es el proceso para una demanda de alimentos para adulto mayor en Colombia?
La citada Ley 1850 de 2017 agregó a la Ley 1251 de 2008 el artículo 34A, el cual se refiere al derecho de los alimentos para el adulto mayor y dicta la competencia de las Comisarías de Familia para establecer una cuota de alimentos provisional.
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En ese sentido, el reconocimiento de la cuota alimentaria implica el siguiente procedimiento según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):
- Dirigirse a la Comisaría de Familia más cercana al lugar en que reside el adulto mayor por el cual se eleva la solicitud.
- Si el comisario de familia no logra la conciliación, este deberá fijar la respectiva cuota provisional de alimentos.
- El comisario de familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del ICBF, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el juez competente de acuerdo con MinJusticia.
- El defensor de familia podrá presentar ante un juez de familia las demandas de alimentos en favor de los adultos mayores que lo requieran.
Tenga en cuenta que el adulto mayor solo debe acercarse al Centro Zonal del ICBF en caso de ser citado por parte del Defensor de Familia.
¿Cómo se ajusta la cuota de alimentos para adultos mayores?
De acuerdo con el ICBF, la disposición legal para fijar la cuota alimentaria no tiene tarifas fijas, dado que se deben tener en cuenta factores como:
- El nivel de necesidad del adulto mayor
- La capacidad económica del obligado o los obligados legalmente
- Cargas adicionales del obligado, como hijos menores o personas con discapacidad.
- Límite legal del 50 % de los ingresos del obligado
¿En qué casos se puede pedir exoneración de la cuota alimentaria?
Dado que no existen causales de exoneración inmediata de la cuota alimentaria para un adulto mayor, el interesado deberá iniciar un proceso similar al de la demanda inicial con una conciliación ante el comisario/defensor de familia para su remisión al respectivo juez.
De esta manera, algunas de las posibles causas que contempla la ley son:
- Maltrato físico o psicológico comprobado por parte de los padres (sentencia C-412 de la Corte Constitucional) y la “injuria grave o atroz” (artículo 414 del Código Civil).
- Cesación de la necesidad por parte del adulto mayor (si se comprueba que recibe algún tipo de ingreso, pensión para cubrir sus necesidades básicas).
Lo recomendado en este tipo de casos es siempre consultar con un abogado o comisario de familia cercano, dado que las pruebas y circunstancias pueden variar en cada caso.




