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Casos en los que un hermano puede heredar una pensión en Colombia: Ley contempla excepciones

La pensión no se hereda como un bien material tradicional, sino que se transfiere por medio de una figura legal llamada pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

Casos en los que un hermano puede heredar una pensión en Colombia | Getty Images

Casos en los que un hermano puede heredar una pensión en Colombia | Getty Images

Casos en los que un hermano puede heredar una pensión en Colombia | Getty Images

La pensión en Colombia es un ahorro o una prestación económica mensual que garantiza un ingreso vitalicio a las personas que cumplen con los requisitos de edad y semanas de cotización (jubilación), o a quienes sufren una invalidez.

En el país, la pensión no se hereda como un bien material tradicional, sino que se transfiere por medio de una figura legal llamada pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

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¿Quiénes tienen derecho a heredar la pensión?

La ley colombiana establece un orden estricto e inmodificable de beneficiarios que deben cumplir con algunos requisitos en específicos:

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente: La pareja recibirá la pensión si demuestra al menos 5 años de convivencia continua con el fallecido antes de su muerte. Si el titular fallece, la pareja recibe el 50% de la mesada, mientras que el otro 50% es para los hijos.
  2. Hijos: Los descendientes serán beneficiarios si tienen menos de 18 años, o hasta los 25 años si están estudiando y dependían económicamente del fallecido. Además, los hijos en condición de invalidez que dependían del titular podrán recibirla de por vida.
  3. Padres: En este caso, aplicará únicamente si el fallecido no tiene cónyuge ni hijos, y si los padres dependían económicamente de manera total del fallecido.
  4. Hermanos: Si no se cumple ninguno de los anteriores casos, los hermanos que estén en situación de invalidez que dependían económicamente del titular pueden acceder a la pensión.

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En este caso, el hermano deberá demostrar una invalidez calificada por pérdida de capacidad laborar igual o superior al 50% que le impida valerse por sí mismo y dependencia económica absoluta del afiliado o pensionado fallecido.

Además, no deben existir otros beneficiarios en primer y segundo orden(cónyuge/compañero, hijos menores de edad o estudiantes, y padres).

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¿Cómo se distribuye la pensión y qué pasa si no hay beneficiarios?

Distribución: En caso de que haya cónyuge e hijos menores de edad estudiando, se repartirá el 50% para el cónyuge y el otro 50% entre los hijos. Si no hay descendientes, la pareja recibe el 100%.

Devolución de saldos: En caso de que el cotizante fallezca sin cumplir los requisitos para pensionarse y no tiene beneficiarios de ley, en los fondos privados el dinero ahora, sumado a los rendimientos, no se pierde y pasa a convertirse una herencia común, la cual se entregará a los herederos leales (hermanos, tíos, etc.) por medio de un proceso de sucesión.

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Cristian Contreras

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Comunicador social y periodista de la Universidad Sergio Arboleda con más de 4 años de experiencia en...

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