Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Las deudas de servicios públicos prescriben, ¿en 5 o 3 años? Esto señala el Código Civil

De acuerdo con el Código Civil colombiano, los recibos públicos son considerados obligaciones civiles de carácter periódico y recurrente. Esto indica que las deudas con las entidades prestadoras del servicio tienen una característica diferente en comparación con otros tipos de obligaciones.

Imagen de referencia. Billetes y recibos: Getty Images.

Imagen de referencia. Billetes y recibos: Getty Images.

Imagen de referencia. Billetes y recibos: Getty Images.

En Colombia, las empresas prestadoras de los servicios públicos ofrecen múltiples mecanismos de pago para las deudas que presenten los beneficiarios. De igual forma, también existe la posibilidad de que el ciudadano recurra a la prescripción de los pagos pendientes como mecanismo jurídico que extingue el derecho a reclamar el pago de un valor después de un periodo determinado.

La extinción de las obligaciones que tienen los usuarios con las empresas que brindan los servicios públicos sucede una vez se cumple el límite de tiempo establecido que asigna la entidad para que el usuario cancele el valor pendiente.

¿Para cuáles servicios aplican la prescripción de las deudas?

La alternativa de la extinción de las deudas es válida para servicios públicos tales como el agua, la electricidad, el gas y las telecomunicaciones. Esto significa que, después de un tiempo determinado, las empresas ya no están en la potestad de exigir un pago por un valor pendiente.

Según el Código Civil colombiano, la prescripción se entabla en el artículo 2513 y se ejecuta en ciertos plazos específicos, esto según la naturaleza de la deuda que posea el usuario.

¿Después de cuánto tiempo prescribe una deuda de un servicio público?

De acuerdo con el Código Civil y la ley colombiana, los recibos públicos son considerados obligaciones civiles que se repiten de forma regular. Esto indica que la deuda tiene una característica diferente en comparación con otros tipos de obligaciones. En este caso, si no se cancela el valor del servicio público, la deuda prescribe en un plazo de cinco (5) años.

Esto gracias al artículo 2514 del Código Civil, en donde se establece que el término de la prescripción para las deudas de carácter personal, como las derivadas del consumo de servicios públicos, es de cinco años.

¿En qué momento comienza a prescribir una deuda de un servicio público?

Todo el proceso de la prescripción de las obligaciones empieza a contarse desde el momento en el que se posibilita reclamar judicialmente la deuda ante las entidades correspondientes.

Es decir, el período de prescripción empieza a contarse cuando la empresa prestadora de servicios públicos, como agua, electricidad o gas, tiene la capacidad legal de exigir al usuario el pago de la deuda. O lo que es lo mismo, cuando el beneficiario no ha cancelado el valor pendiente o no cumple un acuerdo de pago previamente definido con las mismas entidades.

Momentos en los que el tiempo de prescripción de la deuda se reinicia o se anula

Existen casos en los que al usuario se le reinicia el tiempo de cinco años para que la deuda del servicio público prescriba. Esto sucede cuando la entidad encargada emite un nuevo recibo o solicitud del pago de la obligación al usuario.

Si se trata de deudas derivadas de contratos de servicio con cláusulas especiales o, dado el caso, el usuario ha dejado de residir en el inmueble donde se prestan los servicios, el proceso de prescripción podría verse afectado.

Adicionalmente, las empresas pueden iniciar procesos judiciales para realizar el cobro de la deuda que presenta el usuario con la entidad. Lo que significa que el tiempo de prescripción puede llegar a ser interrumpido mientras se lleva a cabo este proceso legal.

Escuchar Caracol Radio EN VIVO:

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

Directo

Escucha el audio

00:00:00

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir