¿Qué se debe hacer si un inquilino no quiere abandonar un inmueble? MinJusticia explica
Las normas que regulan el proceso que se debe realizar cuando un inquilino no quiere abandonar un inmueble en Colombia se encuentran en la Ley 820 de 2003 y en el Código General del Proceso.

Imagen de referencia, foto Gettyimages, Canva y logo del Ministerio de Justicia.

Así como pasa con los arrendatarios, los arrendadores tienen ciertos deberes, pero también derechos con los que la ley lo cubre en caso de llevarse una mala experiencia con algún inquilino que no quiera cumplir con las normas.
Según el Ministerio de Justicia, las normas que regulan el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se encuentran en la Ley 820 de 2003, donde se estipulan tanto las obligaciones del arrendador como las del arrendatario y en qué casos se daría la terminación del contrato.
Le puede interesar: Procuraduría abrió concurso de méritos 2026: Requisitos oficiales y cronograma según resolución
De acuerdo con la información oficial alojada en el portal web oficial de la entidad, si existe incumplimiento por parte del inquilino, bien sea cuando no pague el arriendo, se da el corte de los servicios públicos por la falta de pago, problemas de convivencia con los vecinos o si el arrendatario se rehúsa a entregar el inmueble tras la finalización del contrato.
La institución recomienda en una primera instancia intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes por medio del diálogo o acudir a un centro de reconciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o cualquier notaría.
También le puede interesar: Últimos días para pagar ICA en Bogotá: ¿Cómo hacer el pago y la declaración?
¿Qué hacer si el inquilino se niega a desocupar la vivienda tras fallar el concilio por diálogo según el Ministerio de Justicia?
Si se presenta alguna de las diferentes situaciones que sean causales para la finalización del contrato o si el inquilino se niega a entregar el inmueble tras la terminación del mismo, es posible presentar una demanda civil para que un juez ordene la devolución de la propiedad arrendada y, si es el caso, el pago de daños ocasionados.
Dicha acción judicial deberá ser presentada ante un juez civil que esté cerca de la zona donde el demandado resida o ante un juez de pequeñas causas sin necesidad de un abogado, eso sí, siempre y cuando el valor de lo que se reclama en la demanda no supere los 40 salarios mínimos legales vigentes.
Es importante resaltar que este trámite no tiene ningún costo.
Donde acudir para interponer la demanda
- Juzgado civil (cerca de la zona donde viva la persona demandada)
- Juzgado De Pequeñas Causas
Puede leer: Estos son los trabajadores que recibirán bono de $800.000: paso a paso y requisitos del beneficio
¿Cuáles son los requisitos generales para poder llevar a cabo una demanda por la no entrega de un inmueble por parte de un inquilino?
Según la información oficial proporcionada por el portal web del Ministerio de Justicia, la demanda deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Nombre completo, número de cédula o de documento de identidad y dirección de las partes y del abogado, en caso de que sea necesario contar con sus servicios.
- Relato de los hechos, manifestando la razón de la terminación del contrato y lo que el arrendatario aún debe.
- Presentar y solicitar pruebas, para posteriormente solicitar la petición de devolución o entrega del inmueble.
“Es posible solicitar el embargo y secuestro de bienes del arrendatario, para garantizar el pago de lo que aún se deba. Deberán anexarse a la demanda los documentos que demuestren que el arrendatario es propietario de los bienes sobre los cuales se solicita embargo, por ejemplo, el certificado de libertad y tradición de los inmuebles o la tarjeta de propiedad de los vehículos automotores”, mencionó la entidad.
También puede leer: Prosperidad Social amplió el plazo para recibir las transferencias de Renta Joven: Esta es la nueva
Escuchar Caracol Radio EN VIVO:
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Directo
Escucha el audio




