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DIAN anuncia plazo en pagos para declaraciones pendientes o por corregir: ahorre el 85% en sanciones

La DIAN explicó que existen dos modalidades principales para acogerse a este beneficio que estará disponible hasta abril.

Declaración de renta DIAN, primera semana de agosto 2025

Declaración de renta DIAN, primera semana de agosto 2025 / Andrzej Rostek

Declaración de renta DIAN, primera semana de agosto 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una nueva oportunidad para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes.

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Según la entidad, a través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, se estableció una condición especial de pago que permite a los colombianos ponerse al día con sus responsabilidades fiscales, beneficiándose de tasas reducidas y plazos extendidos. Esta iniciativa busca aliviar la carga financiera de aquellas personas que se encuentran en mora o con declaraciones pendientes.

La DIAN explicó que existen dos modalidades principales para acogerse a este beneficio. La primera está dirigida a obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025. Para estas, los contribuyentes deben pagar el 100 % del valor de la obligación, junto con intereses moratorios a una tasa del 4.5 % efectivo anual.

Adicionalmente, se debe cancelar el 15% de la sanción actualizada, la cual no podrá ser inferior a la sanción mínima del año en que se presentó la declaración en mora. La DIAN enfatizó que esta opción representa una reducción significativa en los intereses y sanciones.

La segunda modalidad beneficia a quienes tienen declaraciones no presentadas o que requieren corrección. Aplica a declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias no presentadas al 30 de noviembre, así como aquellas presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 que necesiten ser corregidas.

En este caso, los contribuyentes deben pagar el 100% del impuesto y aranceles correspondientes, sin necesidad de liquidar intereses en mora. Además, se debe declarar y pagar una sanción reducida al 15%, la cual no podrá ser inferior a 10 UVT, equivalente a $523.740. La DIAN explicó que esta medida es ventajosa para quienes buscan regularizar su situación sin incurrir en altos costos de los intereses moratorios.

El plazo para acogerse a cualquiera de estos beneficios es hasta el 30 de abril de 2026. Desde la DIAN especificaron que las compensaciones o cruces de cuentas no serán aceptados como medios de pago. No obstante, los contribuyentes que ya tienen acuerdos de pago vigentes pueden aprovechar esta condición especial para saldar los montos pendientes.

Obligaciones en mora

Aplica a las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que se encontraban en mora a 31 de diciembre de 2025.

  • Pagar el 100% del valor de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Pagar los intereses moratorios con una tasa del 4.5 % efectivo anual.
  • Pagar el 15% de la sanción actualizada, la cual no puede ser inferior a la sanción mínima del año en que se presentó la declaración que está en mora.

Declaraciones no presentadas o por corregir

Según la DIAN, aplica a las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias que no se hayan presentado teniendo la obligación de hacerlo, a 30 de noviembre de 2025.

Asimismo, comprende las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 que requieran corrección.

  • Pagar el 100% del impuesto y aranceles según sea el caso, sin necesidad de liquidar intereses de mora.
  • Declarar y pagar la sanción reducida al 15 %, la cual no podrá ser inferior a 10 UVT, es decir, $523.740.

Para más información, los contribuyentes podrán ingresar a: https://www.dian.gov.co/dian/Paginas/Decreto-0240-del-12-de-marzo-de-2026.aspx

Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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