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Salió decreto 0299 con tabla salarial docentes 2026: Así quedó la bonificación y más pagos

Los ajustes del salario docente aplican tanto para los maestros regidos por la ley 1278 de 2002 como los del estatuto 2277 de 1979 e incluso los que no hagan parte de un escalafón.

De fondo: Persona contando billetes desde su cartera. Al frente: Docente (Crédito: Getty Images). En el centro: Logo del Ministerio de Educación Nacional (Crédito: Mineducación)

De fondo: Persona contando billetes desde su cartera. Al frente: Docente (Crédito: Getty Images). En el centro: Logo del Ministerio de Educación Nacional (Crédito: Mineducación)

De fondo: Persona contando billetes desde su cartera. Al frente: Docente (Crédito: Getty Images). En el centro: Logo del Ministerio de Educación Nacional (Crédito: Mineducación)

El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 0299 del 25 de marzo de 2026, el cual reajusta los salarios de los docentes y directivos docentes públicos de la nación, los cuales hacen parte los niveles educativos de preescolar, básica y media.

El incremento se determinó tras negociaciones propuestas por la Federación Colombiana de Educadores (Fecode). Durante esta mesa de concertación, se fijaron los topen teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2025 certificado por el DANE, proyectado en 5,10%, un 1,9% correspondiente al acuerdo estatal y un 0,4% por nivelación salarial.

Es importante destacar que este aumento tiene efectos fiscales retroactivos a partir del 1º de enero de 2026, lo que aplica directamente en las liquidaciones y prestaciones sociales de los maestros.

Para los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 o estatuto de profesionalización docente, las asignaciones básicas mensuales quedan definidas según su grado y nivel salarial. El decreto también actualiza los valores para los docentes vinculados bajo el decreto o Estatuto 2277 de 1979.

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Así queda la asignación básica mensual para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002:

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación (Grado 1):

  • Nivel A - $3.036.203.
  • Nivel B - $3.870.303.
  • Nivel C - $4.989.102.
  • Nivel D - $6.184.872.

Licenciado o profesional no licenciado (Grado 2):

Sin Especialización:

  • Nivel A - $3.821.274.
  • Nivel B - $4.992.967.
  • Nivel C - $5.831.713.
  • Nivel D - $6.968.892.

Con especialización:

  • Nivel A - $4.153.464.
  • Nivel B - $5.306.670.
  • Nivel C - $6.574.267.
  • Nivel D - $7.780.202.

Con maestría:

  • Nivel A - $4.394.463.
  • Nivel B - $5.741.913.
  • Nivel C - $6.706.468.
  • Nivel D - $8.014.215.

Con doctorado:

  • Nivel A - $4.967.653.
  • Nivel B - $6.490.858.
  • Nivel C - $7.581.222.
  • Nivel D - $9.059.548.

Licenciado o profesional no licenciado con maestría o con doctorado (Grado 3):

Con maestría:

  • Nivel A - $6.395.544.
  • Nivel B - $7.572.568.
  • Nivel C - $9.365.412.
  • Nivel D - $10.851.730.

Con doctorado:

  • Nivel A - $8.484.182.
  • Nivel B - $9.959.374.
  • Nivel C - $12.576.133.
  • Nivel D - $14.436.985.

Con esto en cuenta, cabe acotar que estas fijaciones tendrán adiciones de auxilio de transporte para quienes devenguen un salario inferior a 2 SMMLV ($3.502.810), mientras que la prima de alimentación será añadida a quienes devenguen hasta $3.223.757.

Añadido a esto, quedaron regidos los valores por hora extra, que según el grado de estudios, escalafón y nivel salarial puede comenzar desde los $15.618 pesos hasta los $61.860.

Así queda el régimen salarial para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979

Grado Escalafón — Asignación Básica Mensual

  • A — 1.800.860.
  • B — 1.994.953.
  • 1 — 2.235.742.
  • 2 — 2.317.496.
  • 3 — 2.459.305.
  • 4 — 2.556.387.
  • 5 — 2.717.624.
  • 6 — 2.874.688.
  • 7 — 3.217.125.
  • 8 — 3.533.807.
  • 9 — 3.914.723.
  • 10 — 4.286.335.
  • 11 — 4.894.390.
  • 12 — 5.822.164.
  • 13 — 6.444.689.
  • 14 — 7.339.832.

Asimismo, el Gobierno Nacional añade la asignación básica mensual para aquellos educadores que no hagan parte de un escalafón y entraron en las plantas de personal anterior a la vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002.

  • Bachiller — 1.667.209.
  • Técnico Profesional o Tecnólogo — 2.206.982.
  • Profesional Universitario — 2.696.742.

Finalmente, vale acotar que quienes desempeñen labores directivas como rector, coordinador o director de centros educativos, recibirá un reconocimiento adicional que puede variar entre el 10 al 35% según el tipo de institución a la que hace parte. Se tendrán en cuenta la cantidad de estudiantes y número de jornadas que maneje cada organismo.

El decreto está certificado y firmado tanto por el Ministro de Hacienda, Germán Ávila, como por el Ministro de Educación, Daniel Rojas.

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