Consultar su puesto de votación para elecciones del 8 de marzo 2026: abecé de la Registraduría
Conozca aquí los pasos para entrar a la página web de la registraduría.

Jurados de votación - Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil

El próximo domingo 8 de marzo los ciudadanos colombianos están convocados a las urnas para elegir a senadores y representantes a la Cámara, quienes integran el Congreso de la República, una de las ramas fundamentales del poder público en el país.
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Debido a este contexto, la Registraduría Nacional, como ente encargado de organizar los procesos de votación en todas las regiones del país, seleccionó a los jurados de votación de manera aleatoria. Esto significa que cualquier ciudadano, adentro y fuera de la nación, puede ser elegido para ejercer esta labor pública temporal.
A continuación, podrá checar los pasos para confirmar si usted tiene que hacer parte de los procesos de registro y conteo de votos y si hace parte de la población que puede ser exonerada en caso de haber sido designada.
¿Cómo consultar si es jurado de votación para este 8 de marzo?
Para consultar si fue elegido jurado de votación, usted podrá hacerlo mediante dos opciones
- La primera es asistiendo de manera presencial a cualquier sede de la Registraduría y allí podrá evidenciar la publicación del nombramiento.
- Para la segunda opción solo necesitará de una herramienta tecnológica y acceso a internet:
- Ingrese a www.registraduria.gov.co
- Dé clic donde dice ‘Elecciones 2026’.
- Ahí será redirigido a una página con todas las elecciones que se harán en el año. La que respecta en este caso será la del congreso de la república, así que dé clic en el botón ‘Consultar’ que está debajo de esta.
- Ahí habrán varias secciones que se estén deslizando, seleccione ‘Conocer más’ cuando aparezca ‘Consulta si fuiste designado como jurado de votación’
- Se abrirá un espacio para que digite su número de documento de identidad en el espacio correspondiente.
- De aceptar en ‘No soy un robot’ y clic en el botón que dice ‘Consultar’.
- Por último, deberá aparecer un anuncio que le informa si ha sido designado o no como jurado de votación.
¿Qué pasa si no se presenta como jurado de votación?
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, los colombianos que no ejerzan como jurados en caso de haber sido elegidos, tendrán como consecuencia una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes ($17’509.050 COP para 2026)”.
Si usted desempeñaba un cargo público y cometió esta infracción, no recibirá multa, pero sí será destituido de su cargo.
¿Cómo puede ser exonerado de ser jurado de votación?
La Registraduría se respalda con el artículo 108 del Código Electoral, que dice que estas son causales de exoneración:
- Enfermedad: Si usted o su cónyuge, padre, madre o hijo presentan cualquier afección en salud, puede ir al hospital, obtener una excusa médica y expedirla bajo la gravedad de juramento.
- Fallecimiento: En caso del infortunio de la muerte de alguien de su núcleo familiar el día de las elecciones o dentro de los tres días, se acreditará con el certificado de defunción.
- Por la edad (ser menor de 18 años o mayor de 60): estará exento con la presentación de su documento de identidad.
- No vivir en el municipio o ciudad donde fue designado como jurado: se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
- Embarazo: deberá recurrir a su EPS y solicitar una certificación que garantice que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo.
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