Corte fija precedente: empresas no pueden despedir sin justa causa empleados próximos a pensionarse
La decisión de la Corte Suprema de Justicia amplía la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada y marca un precedente judicial en un caso específico.

Corte Suprema de Justicia imagen de referencia. Foto: / Sergio Acero
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un precedente al resolver un recurso de casación dentro de un proceso laboral adelantado por Claudio Mauricio Peña Hoyos contra la empresa Procesos y Canje S.A., en una decisión que fortalece la protección de los trabajadores próximos a pensionarse.
En su fallo, la Corte determinó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a los trabajadores durante los tres años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión, incluso cuando estos ya hayan completado el número de semanas exigidas para acceder a la jubilación.
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El alto tribunal explicó que este período debe estar amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, con el fin de garantizar al trabajador y a su núcleo familiar las condiciones mínimas de subsistencia mientras se consolida el derecho pensional, y evitar que la pérdida del empleo lo lleve a una situación de vulnerabilidad.
La Corte aclaró que esta protección no significa una permanencia automática o indefinida en el cargo, sino que exige que cualquier despido esté debidamente justificado y no sea arbitrario ni contrario a la ley.
En esta decisión, la Sala Laboral se apartó del criterio que había sostenido la Corte Constitucional, al considerar que afirmar que la edad de pensión puede cumplirse con o sin vínculo laboral resulta discriminatorio. Según el fallo, la pérdida del empleo en esta etapa genera un impacto desproporcionado en el proyecto de vida y en el mínimo vital del trabajador próximo a pensionarse.
La Corte también advirtió que un retiro laboral abrupto puede afectar gravemente la calidad de vida del trabajador y de su familia, al impedir una transición gradual y digna hacia la jubilación.
Finalmente, el alto tribunal señaló que excluir a los prepensionados de esta protección contradice los principios de solidaridad y sostenibilidad del sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que se trata de personas que han cotizado durante décadas al sistema pensional.
Este fallo no modifica la ley de manera general, pero sí marca un precedente relevante de la Corte Suprema de Justicia, que deberá ser tenido en cuenta en casos similares.




