Gremio inmobiliario en Antioquia recuerda que el alza máxima del arriendo podrá ser del 5.10%
El alza solo se puede realizar al cumplir el año de arriendo.

Incremento del canon de arriendo, imagen de referencia. Fotos: Getty Images.
Medellín
La Lonja, el gremio inmobiliario en Antioquia, recordó que el alza máxima permitida para los arriendos durante este año será del 5.10 por ciento, cifra que se basa en el Índice de Precios al Consumidor, IPC, del año 2025.
¿Qué dice la Ley?
Tal y como lo establece la Ley 820 de 2003, el incremento del canon de arrendamiento, se da al cumplirse el año del contrato, y debe ser conforme al valor del IPC del año inmediatamente anterior.
Según explicó La Lonja, “para 2026, y de acuerdo con la información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los contratos que cumplan doce (12) meses de vigencia podrán incrementarse hasta en un 5,10%, cifra equivalente a la inflación registrada en 2025”.
Otro de los lineamientos que entrega la Ley 820 de 2003 es que el arrendador debe informar al arrendatario, de manera previa, el valor de ese incremento y la fecha en la que este comenzará a regir.
Explica esta normatividad que la notificación debe realizarse por un servicio postal autorizado o por el medio de comunicación acordado entre las partes, que en este caso podría ser el canal oficial que sostienen las agencias de arrendamientos con los arrendatarios.
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No es obligatorio el incremento
Vale la pena indicar que este incremento no se realiza de manera automática u obligatoria, pues está en potestad del arrendador si aplica o no este reajuste al valor del arrendamiento de su inmueble.
Lo importante es que, en caso de hacerlo, debe definir y comunicar el porcentaje, siempre dentro del tope máximo permitido por la ley.
Desde La Lonja, el gremio inmobiliario recomendó a los “arrendadores y arrendatarios informarse, revisar su contrato y resolver cualquier inquietud con un profesional inmobiliario, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma y una relación contractual clara y transparente”.
No aplica para inmuebles comerciales
Adicionalmente, La Lonja recordó que este incremento no aplica a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, ya que en estos casos el valor del canon y sus incrementos se rigen por lo estipulado en el contrato o lo acordado entre las partes de manera previa.




